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59 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2431652-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Municipal que establece beneficios en la reducción de la Tasa Municipal por derecho de Constancia de Posesión ORDENANZA N° 374-MDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 000656-2025-MDL/GDU- SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 003033-2025-MDL/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 00295-2025-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Informe N° 00237-2025-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000440-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 002213-2025-MDL/ GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 000884-2025-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen N° D0008-2025-COAJCTyRI/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Cooperación Técnica y Relaciones Interinstitucionales y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 39 de la citada ley dispone que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos, siendo las ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal conforme a lo previsto en su artículo 40; Que, mediante Ordenanza N° 355-MDL, de fecha 29 de agosto de 2024, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, el cual fue posteriormente rati fi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 378-MML, incorporando entre sus procedimientos el referido a la Constancia de Posesión para fi nes de otorgamiento de servicios básicos; Que, la propuesta presentada no implica la creación de un nuevo procedimiento administrativo, sino la reducción temporal de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento denominado “Constancia de Posesión para fi nes de otorgamiento de servicios básicos”; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario aprobar la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios en la reducción de la tasa municipal por derecho de constancia de posesión, como medida temporal que contribuya al bienestar económico de la población del distrito; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS EN LA REDUCCIÓN DE LA TASA MUNICIPAL POR DERECHO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN. Artículo Primero.- Apruébese la reducción del pago por derecho de tramitación de la Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos, de S/. 71.80 a S/. 36.00, aplicable a los administrados que presenten solicitudes de constancia de posesión en el distrito de Lurigancho, por un período de sesenta (60) días calendario, contados desde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad por los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho, respondiendo administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada, quedando sujetos a la Fiscalización Posterior prevista en el artículo 34° del TUO de la Ley N° 27444. Artículo Tercero.- Quedan excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y, de ser el caso, amplíe la vigencia de la misma. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo e implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer que la O fi cina General de Secretaría General publique la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2431974-1