Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, el mismo que en sesión ordinaria del Consejo Directivo (Actores del sector público y privado y la academia) fue aprobada por unanimidad de votos, asimismo, recomienda: i) Aprobar el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 mediante Ordenanza Regional, ii) Declarar de Prioridad Regional la implementación, aplicación y cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, para las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito del Departamento de Amazonas; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del INFORME LEGAL N° 000248-2025-.G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Regional de Competitividad Productividad Amazonas al 2030, en el marco de las normas invocadas, el sustento técnico esbozado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas, y acorde a la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan Nacional de Competitividad Productiva 2024-2030, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno Regional Amazonas y continuar con el trámite conforme a Ley, (…); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 061-2025-GRA/CR-SO, de fecha 28 de abril de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902; SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- El Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas) es un documento que representa la aplicación territorio del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP 2024- 2030), cuya actualización se aprobó a través del Decreto Supremo N° 203-2024-EF, siendo su propósito el de servir de enlace entre la visión de un Perú más competitivo, formulado y diseñado a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que sienta las bases para asegurar el bienestar del ciudadano sobre la base de un enfoque territorial. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La implementación, aplicación y cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, es prioritario por las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito del Departamento de Amazonas en el marco de las competencias asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos vinculados a ellas, ello en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas, realizar la articulación de las acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas), a través de la plataforma informativa “AYNI 2.0” (https://yachay.mef.gob.pe/ayni/Nacional/home) en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- La implementación y el cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas) se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Septimo.- ENCARGAR al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- El Gobierno Regional Amazonas, es responsables de la implementación de las medidas del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, así como de incluirlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Artículo Segundo.- El Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas), tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de julio del año 2025. RICARDO WILMER GONZALES SALAZAR Consejero delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 1 de agosto de 2025 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2424634-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2025-GRP/GR PUNO Puno, 19 de agosto del 2025VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de agosto del año 2025, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/COPPyAT-PMV, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos