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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 3 de artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que la gestión del Gobierno Regional se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, por el cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, en ese sentido, los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, conforme establece el artículo 24° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las audiencias públicas regionales, dispone que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; así mismo el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as; Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas;Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, su modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado; Presupuesto Participativo Regional y demás normas de Gestión institucional; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se abordó como punto de debate el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/COPPyAT-PMV, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de su presidente, quien expuso y sustentó el referido dictamen. Dicho documento cuenta con el respaldo técnico y legal correspondiente, sustentado por la Subgerencia de Modernización Institucional mediante el Informe N° 000077-2025-GRP/SGMI, en el que se concluye que, tras la revisión y análisis de la propuesta del Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, se ha optimizado su estructura en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° 015-2024-PCM/SD, que aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas en los gobiernos regionales y locales. Asimismo, se ha perfeccionado la redacción del reglamento, precisándose las modi fi caciones incorporadas; Que, del mismo modo, la Subgerencia de Planeamiento, mediante el Informe N° 000225-2025- GRP/SGP, ha señalado la importancia de implementar aspectos especí fi cos en todo el proceso de desarrollo de las audiencias públicas, resaltando la necesidad de su adecuada plani fi cación y ejecución. Tanto este informe como el emitido por la Subgerencia de Modernización Institucional coinciden en que el reglamento propuesto presenta mejoras signi fi cativas en su estructuración, encontrándose plenamente alineado al instrumento técnico orientador nacional aprobado por la citada Resolución N° 015-2024-PCM/SD. A ello se suma la Opinión Legal N° 000235-2025-GRP/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en la que se precisa que resulta necesario aprobar el referido reglamento en aplicación del numeral 7.1 de la mencionada norma, garantizando así su validez y pertinencia normativa; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;