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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 15 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Puno”, instrumento normativo que consta de seis (06) Títulos, veinte (20) Artículos, una (01) Disposición Especí fi ca y cuatro (04) Disposiciones Complementarias, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en mérito a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno que, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, asuma la difusión de la presente Ordenanza; y que, mediante la Gerencia General Regional, disponga las acciones necesarias para su cumplimiento por parte de las gerencias, subgerencias, o fi cinas, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Gobierno Regional de Puno. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 002-2021-GRP-CRP, que aprobó el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Puno, conformado por seis (06) Títulos, veintinueve (29) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 19 días del mes de agosto del año 2025. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional El Gobierno Regional de Puno, ha solicitado precisar que los Anexos de la Ordenanza Regional N° 00013-2025-GRP/GR PUNO ya se encuentra visualizado en la siguiente página web:https//www.regionpuno.gob. pe,desde el 20 del mes en curso. 2431551-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban la Agenda Regional Agraria 2025-2028 del Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA San Martín CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025- GRSM/CR Moyobamba, 18 de agosto de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional que modi fi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961 y otras modi fi caciones, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que el numeral 7 del artículo 192 de la Constitución Política, prescribe que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,