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45 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / 2.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a través de la Resolución N° 0067-2024-JNE, del 8 de marzo de 2024, con las cuales don José Luis Luna Zapana y don Wuilber Mario Linares Puma asumieron, de manera provisional, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Manuel Sifredo Aco Linares. 3.- CONVOCAR a don José Luis Luna Zapana, identi fi cado con DNI N° 42045175, a fi n de que asuma de manera de fi nitiva el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 4.- CONVOCAR a don Wuilber Mario Linares Puma, identi fi cado con DNI N° 45161065, a fi n de que asuma de manera de fi nitiva el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ CHÁVARRYMAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 A través de la Resolución N° 0067-2024-JNE, del 8 de marzo de 2024, se dejó sin efecto la credencial del señor alcalde mientras resuelve su situación jurídica por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2 Aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2432414-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2611-2025-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 001228-2025-MP-FN-FSCN-FEDLA y el informe Nº 0106-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2024-MP-FN de fecha 5 de enero de 2024, se nombró al abogado Manuel Emilio Ricardo Velásquez Cabrera como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito” . La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” . Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, acogiendo el informe Nº 000012-2025-MP-FN-PJFSTUMBES, el o fi cio Nº 000652-2025-MP-FN- PJFSTUMBES —ambos emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes— y de lo advertido en la visita de turno fi scal de la mencionada coordinación nacional de fecha 25 de julio de 2025, solicitó la conclusión del nombramiento y designación del abogado Manuel Emilio Ricardo Velásquez Cabrera, al veri fi car irregularidades en la tramitación de la carpeta fi scal Nº 761-2014 acumulada a la carpeta fi scal Nº 2789-2014, como demora injusti fi cada en la tramitación de la misma desde el inicio de la investigación preliminar hasta el requerimiento acusatorio, así como demora en subsanar las observaciones al mismo, lo que conllevó a que el órgano jurisdiccional declare el sobreseimiento y prescripción. Aunado a ello, se evidenció que la mayoría de carpetas fi scales a cargo del mencionado abogado se encontraban en estado de sobreseimiento o archivadas; esta situación denota una gestión fi scal ine fi caz, demostrando falta de resultados concretos en la persecución del delito de lavado de activos, con fi gurándose una transgresión al deber de idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal y una afectación a la credibilidad e imagen institucional del Ministerio Público. Asimismo, del reporte nacional de carga fi scal al 31 de julio de 2025, se aprecia que el referido fi scal registra un desempeño de fi ciente en la gestión de su carga procesal, con un avance del 15.8%, lo cual denota un desempeño parcial e insu fi ciente frente a las metas institucionales, así como serias di fi cultades en la gestión y en la tramitación oportuna de la carga fi scal vigente, con fi gurándose una afectación directa a la celeridad procesal y al principio de tutela jurisdiccional efectiva. Adicionalmente, del reporte de denuncias y quejas emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 18 de agosto de 2025, consta que el referido fi scal registra cincuenta (50) quejas y una (1) denuncia, de las cuales cuarenta y tres (43) se encuentran concluidas sin sanción y ocho (8), en trámite. Si bien la ausencia de sanciones no determina responsabilidad administrativa, la sola existencia de dichos procedimientos disciplinarios por presuntas irregularidades constituye un indicador objetivo de que su actuación funcional ha