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51 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de cali fi cación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certi fi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), dispone que la Dirección de Servicios Registrales es el órgano de línea encargado de gestionar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identi fi cación de las personas, inscripciones de los hechos vitales y del estado civil, entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI, copias certi fi cadas del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN y Registros Civiles - RRCC y demás servicios ofertados a través de las O fi cinas Regionales a su cargo; así como del cumplimiento de los protocolos, procedimientos y buenas prácticas para asegurar la satisfacción de los ciudadanos sobre la atención brindada; Que en el marco de su competencia funcional, la Dirección de Servicios Registrales, haciendo suyo el Informe N° 000067-2025/DSR/ORG6HUA/RENIEC (27MAY2025) emitido por la O fi cina Regional 6 Huancayo, propone el cambio de denominación de las “Agencia Tarma” y “Agencia Chanchamayo” por el de “O fi cina Registral Tarma” y “O fi cina Registral Chanchamayo”, pertenecientes a la jurisdicción de la O fi cina Regional 6 - Huancayo, para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, señalándose que se cuenta con todos los recursos de infraestructura, personal y equipos informáticos para ello; Que complementariamente mediante documentos de vistos, la Dirección de Servicios Registrales solicita que la resolución jefatural a emitirse, autorice el cambio de denominación de las Agencias Tarma y Chanchamayo a Ofi cinas Registrales, a partir del 01 setiembre 2025; Que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con los informes emitidos por la Unidad de Modernización Organizacional y la Unidad de Planeamiento e Inversiones, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de cambio de denominación de la Agencia Tarma y Agencia Chanchamayo por el de O fi cina Registral Tarma y O fi cina Registral Chanchamayo de la jurisdicción de la O fi cina Regional 6 Huancayo; Que la Gerencia General mediante los documentos de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de cambio de denominación por el de O fi cina Registral Tarma y Ofi cina Registral Chanchamayo de la jurisdicción de la Ofi cina Regional 6 Huancayo, señalando que tiene como objetivo brindar un mejor servicio a la ciudadanía, para lo cual señala que cuenta con personal que cumple con el per fi l, espacios adecuados y no insume en gastos adicionales; Que por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable el cambio de denominación de la Agencia Tarma y Agencia Chanchamayo, a O fi cina Registral Tarma y O fi cina Registral Chanchamayo, a cargo de la Jefatura Regional 06 - Huancayo, perteneciente a la Dirección de Servicios Registrales, a partir del 01 de setiembre de 2025; Que, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, En vista de la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC, del 8 de abril de 2024, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cámbiese a partir del 01 de setiembre de 2025, la denominación de la Agencia Tarma y Agencia Chanchamayo por el de O fi cina Registral Tarma y O fi cina Registral Chanchamayo, perteneciente a la jurisdicción de la O fi cina Regional 6 - Huancayo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales y la Dirección de Registros Civiles la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2432276-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COMPETIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD AMAZONAS AL 2030” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley N° 28013; Ley N°