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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (…)”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 relacionado a las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; dentro de las cuales se encuentra como competencia exclusiva lo indicado en el numeral 1. literal “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades” y como competencias compartidas, lo indicado en el numeral 2. literal “c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, de forma concordante, el artículo 51, de la citada La Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto a funciones de materia agraria, establece en sus literales a) e I), lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (…) i) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial (…)”; Que, con Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, norma que tiene por fi nalidad, abordar las causas y los efectos del bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2021 y con la Visión del Perú al 2050, permitiendo identi fi car al problema público que afecta a los productores/as agrarios/as y la situación futura deseada, y en atención a ello se determinan objetivos prioritarios conteniendo indicadores de resultados que permiten medir su desempeño, y de estos objetivos se desprenden lineamientos que permiten concretarlo y estos posteriormente, decantan en servicios que exhiben estándares de obligatorio cumplimiento. Que, el numeral 2.2) del artículo 2° y 5° del Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, relacionados al Ámbito de Aplicación e Implementación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, establece que, “2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM y modi fi catorias” y “Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la implementación de los servicios identi fi cados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional”. Que, con Resolución Ministerial N° 0206-2021-MINAGRI, que aprueba la modi fi cación de los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 0211-2017-MINAGRI, norma (Reglamento) que regula el funcionamiento de los Comités de Gestión Regional Agrarios (CGRA), reconocidos como mecanismos de articulación y coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) у los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL); y que tiene como fi nalidad, impulsar el desarrollo agrario territorial, a través de la participación coordinada y articulada de los diferentes actores territoriales, como los gobiernos regionales, gobiernos locales, otros sectores que intervienen en el territorio y la sociedad civil vinculada a la actividad agraria y riego, considerando las competencias y funciones de los mismos, vinculadas a la cadena productiva; para mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios dedicados a la agricultura familiar, fortaleciendo la competitividad agraria y la inserción a los mercados, acompañado del manejo efi ciente de los recursos naturales en cada una de las fases de la citada cadena. Que, con Resolución Ministerial N° 461-2022-MINAGRI, se aprobaron los Lineamientos de Alcance Sectorial LI N° 01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII - “Lineamientos para el Proceso de Formulación, Seguimiento y Evaluación de la Agenda Regional Agraria”, la misma que en el subnumeral 6.2.1 de fi ne a la Agenda Regional Agraria como: “Es un instrumento de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial que establece las prioridades y objetivos del departamento en el sector agrario y de riego, alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, que toma en consideración la política regional agraria formulada por el GORE, fortaleciendo así la rectoría sectorial. Re fl eja los acuerdos y compromisos estratégicos del CGRA; su formulación se realiza mediante un proceso participativo, concertado y con enfoque territorial. Como instrumento de gestión es de mediano plazo, tiene un referente de cinco (5) años y es un insumo de planeamiento territorial e institucional a través de los planes estratégicos de desarrollo concertado y los planes institucionales a nivel nacional, regional y local (provincial - distrital). Asimismo, sirve de insumo para a programación multianual de presupuesto de inversiones de las entidades involucradas”; seguidamente, en el numeral 7.2 de los Lineamientos, se determina el proceso de formulación de la ARA. De forma análoga, en el numeral 7.3, se regula la formulación de la ARA propiamente dicha; siendo que en el subnumeral 7.3.1 se determina los aspectos que el Grupo de Trabajo debe tener en cuenta y, en el subnumeral 7.3.2 se señala otros aspectos a tenerse en cuenta en la formulación del ARA: (a) Las alianzas en los tres niveles de gobierno. (b) Validar las brechas y servicios del sector agrario. (c) La simpli fi cación de Sistemas Administrativos Transversales Públicos. (d) La implementación progresiva de las intervenciones públicas. (e) La promoción de la investigación aplicada. (f) La fl exibilidad para incorporar nuevos aportes; asimismo, en el subnumeral 7.3.7 se establece la estructura que debe tener de la ARA. De tal forma, en el numeral 7.4 se establece que la Agenda Regional Agraria - ARA, es aprobada mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, el Estado Peruano, aprobó la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, en su artículo 3° establece que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial se desarrolla sobre diez (10) ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país y se vinculan a los Lineamientos para el Proceso de Formulación, Seguimiento y Evaluación de la Agenda Regional Agraria (ARA), entre los ejes relacionados a la materia tenemos: “(i) Eje 3: Protección social para el desarrollo: (…) 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad (…). (ii) Eje 4: Reactivación Económica: (…) 4.4 Brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las Mipyme, a fi n de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana. 4.5 Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones. 4.6 Implementar medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático, con énfasis en la seguridad hídrica. 4.7 Impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular (…). (iii) Eje 5: Impulso al desarrollo de los departamentos: (…) 5.1 Implementar la modernización de la gestión de los gobiernos regionales y locales para