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123 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / realizado y debate correspondiente, en aplicación de los lineamientos normativos y el principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, asume la validez de la información proporcionada por los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno y procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo aprobado con 15 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera por parte del Gobierno Regional de Puno a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por el monto de S/ 1 892 956.00 (un millón ochocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y seis con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, para cofi nanciar la elaboración y supervisión del estudio de preinversión del proyecto “Teleférico Cerro Azoguini - Lago Titicaca, provincia de Puno, región Puno”, bajo la modalidad de Asociación Público-Privada (APP), conforme a la Ley N° 32185 y al Convenio de Colaboración y Encargo suscrito entre PROINVERSIÓN, la Municipalidad Provincial de Puno y el Gobierno Regional de Puno. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y demás o fi cinas competentes, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de la transferencia fi nanciera autorizada, bajo responsabilidad funcional y administrativa, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 13° de la Ley N° 32185 y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Puno, realice las acciones de monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas, en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales fueron entregados los recursos, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.2 del Artículo 13° de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Dado en la ciudad de Puno, a los 18 días del mes de agosto del año 2025. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional 2432364-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2025-MSB-A San Borja, 26 de agosto de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000102-2025-MSB-OGPV de la O fi cina General de Participación Vecinal de fecha 14 de agosto de 2025, el Informe N° D000160-2025-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 21 de agosto de 2025, el Informe N° D000107-2025-MSB-OGPV de la O fi cina General de Participación Vecinal de fecha 25 de agosto de 2025, el Informe N° D000884-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 25 de agosto de 2025, el Memorándum N° D000657-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de agosto de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia” ; asimismo, los artículos 197° y 199° re fi eren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal el desarrollo local (…)” y ”(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía” ; asimismo, el artículo 42° de la citada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia municipal” ; del mismo modo, el numeral 36 del artículo 20° de la cita Ley Orgánica, modi fi cada por la Ley N°31433, establece entre las atribuciones del alcalde la siguiente: “Convocar, bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; Que, conforme el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, establece que: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, precisando en su numeral 5.3 del punto 5 que: “5 Disposiciones Generales (…) 5.3 Etapa preparatoria (…) 5.3.2 Convocatoria. La Convocatoria debe realizarse con un plazo no menor de (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener – Fecha, hora y Lugar de la audiencia pública. – Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. – Lugar y plazo para la inscripción de participantes” ; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 012-2024-MSB-A de fecha 19 de agosto de 2024, se