Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés Que, mediante Ordenanza Nº 525/MDSJM de fecha 29 de agosto de 2024, se crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo Segundo la declara en estado de emergencia; y mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2024/MDSHJM, de fecha 18 de diciembre de 2025, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2024, se prorroga su vigencia por un periodo de 120 días calendario; Que, con Memorándum Nº 0368-2025-GDE/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 525/MDSJM, con la fi nalidad de regular, reordenar y recuperar las actividades que se vienen desarrollando; lo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 803-2025-OGPP/ MDSJM), O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 309-2025-OGAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 745-2025-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 525/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 525/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, y que regirá a partir del día siguiente de su vencimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el Diario O fi cial “El Peruano” ; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2432903-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 730- MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Beneficios” DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2025-MSS Santiago de Surco, 26 de agosto de 2025EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1250-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 604-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 392-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS denominada: “Tributa Fácil con Bene fi cios”; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 730-MSS denominada “Tributa Fácil con Bene fi cios”, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 01.07.2025, se otorga un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al año 2025, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren; conforme la Primera Disposición Final de la norma, esta tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2025. Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 730-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Memorándum N° 392-2025-GAT-MSS de fecha 21.08.2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS hasta el 30 de setiembre de 2025, con la fi nalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias, y a la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos vinculados a la deuda tributaria; Que, con Informe N° 604-2025-GAJ-MSS del 22.08.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Bene fi cios” norma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 30 de setiembre de 2025; Que, a través del Memorándum N° 1250-2025-GM- MSS, la Gerencia Municipal con fecha 25.08.2025, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Bene fi cios”, hasta el 30 de setiembre de 2025.