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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024 en el extremo referido a los testamentos y de los documentos privados (minutas) que no se hayan formalizado en instrumento público; aprobadas por el artículo 1 de la Resolución SBS N° 1139-2025; que se publicarán en la FTP de la SBS en la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Modi fi car los artículos 3 e incisos 3 y 4 del artículo 6, de la Resolución SBS N° 1139-2025, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 3.- El envío en medio electrónico del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT a la UIF-Perú, se realiza a más tardar el último día calendario del mes siguiente al mes en que se realizó la operación ante el notario conforme a lo establecido en el artículo 36, párrafo 36.4 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/). El OCP LA/FT remite a la UIF-Perú en octubre de 2026, el Registro de Operaciones (RO) del mes de setiembre 2026, y de la misma manera para los siguientes periodos. Los notarios mantienen la obligación del registro y envío a la UIF-Perú del Registro de Operaciones (RO) bajo la estructura y periodicidad del formato actual, hasta el periodo de agosto de 2026, el mismo que debe de enviarse en el mes de setiembre de 2026.” “Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación: (…) 3. El artículo 1, así como el artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, entran en vigencia el 1 de setiembre de 2026. 4. El 1 de octubre de 2026 quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de las Normas especiales para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a los notarios, aprobada por la Resolución SBS N° 5709-2012. ” Artículo Tercero.- Modi fi car el inciso 1 y 21 del artículo 2; literal g del párrafo 8.1 del artículo 8; inciso 7 del artículo 13; y los incisos 139 y 140 del párrafo 26.6 del artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada mediante Resolución SBS N° 01754-2024, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 2.- De fi niciones y abreviaturas Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes de fi niciones y abreviaturas: 1. Base Centralizada de Información o BCI: Base de datos de propiedad del Colegio de Notarios de Lima, a cargo del OCP LA/FT, que de manera centralizada recibe, recopila, organiza, almacena, clasi fi ca y conserva de manera integral y segura la información de cada notario a nivel nacional, registrada por estos en sus respectivos sistemas informáticos (según sus casas informáticas) sobre las operaciones relativas a: i) los actos jurídicos formalizados ante él, que constan en instrumentos públicos notariales protocolares, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de fi rmas, y, ii) los instrumentos públicos notariales extra protocolares que conforme a la normativa vigente el notario debe conservar. Constituye una plataforma interoperable de información procedente de diversos sistemas de gestión notarial de todo el Perú, que se conectan mediante servicios web, garantizando su integridad, reserva y con fi abilidad. (…)21. Personas expuestas políticamente (PEP): defi nición prevista en el artículo 2 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobada mediante la Resolución SBS N° 4349-2016, y sus normas modi fi catorias. (…)” “Artículo 8.- Funciones y responsabilidades del ofi cial de cumplimiento (…) 8.1. Funciones y responsabilidades comunes del ofi cial de cumplimiento del notario y del OCP LA/FT (…) g) Comunicar a la UIF-Perú de forma inmediata la identi fi cación de cualquier operación que involucre fondos o activos que estén vinculados a las medidas de congelamiento administrativo nacional que haya dispuesto en los casos vinculados a los delitos de LA/FT y extorsión, conforme a los artículos 3, numeral 11; y, 3-B de la Ley. (…)”. “Artículo 13. Requerimientos mínimos de capacitación El notario, sus trabajadores y los trabajadores del OCP LA/FT se deben capacitar en materia de prevención del LA/FT y FP, como mínimo sobre lo siguiente: (…) 7. Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT y extorsión dictados por la SBS, conforme a los artículos 3, numeral 11; y, 3-B de la Ley y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, fi nanciamiento del terrorismo y fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al numeral 12 del artículo 3 de la Ley. (…)”. “Artículo 26. Registro de operaciones (RO) (…) 26.6. Son materia del RO, las operaciones siguientes: (…); 139. Testamento por escritura pública (fallecido el testador y solicitada la ampliación del testamento); 140. Testamento cerrado (fallecido el testador y solicitada la apertura del testamento); (…). (…)”. Artículo Cuarto .- Derogar el artículo 2 de la Resolución SBS N° 1139-2025 y el párrafo 26.8 del artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada mediante Resolución SBS N° 01754-2024. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseSERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2432515-1