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119 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / presentarse o fi cialmente como capital de avistamiento de ballenas de Piura, garantizando el turismo sostenible y protección del recurso natural; Que, en cuanto a la a fl uencia turística, desde el año 2008 hasta el 2014 la tasa de crecimiento de visita de turistas es constante y según los registros del MINCETUR signi fi có un 54% a 189% durante los meses de verano y durante la temporada de avistamiento de ballenas la tendencia se mantiene. En el 2024, se registró una afl uencia de hasta 28,401 turistas, según el reporte ofi cial de zarpes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú- Sede Máncora. Donde el porcentaje de turistas locales promedio fue un 35%, nacionales 50% y extranjeros 15%. Los bene fi cios económicos generados por esta actividad turística, se estima puedan ser superiores a los 15 millones de soles por temporada, gracias a la a fl uencia turística en especial por la actividad de avistamiento de ballenas. Hecho por el cual convierte a Los Órganos en el segundo destino más visitado por turistas nacionales y extranjeros. Por ello las ventajas comparativas del manejo sostenible de la actividad turística vinculada al avistamiento de ballenas con las provincias de Sechura y Paita, son claras; Que, mediante Memorando N° 381-2025/GRP- 420400-420403, de fecha 13 de junio de 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo atiende lo solicitado por el Consejo Regional, estudios e informe técnico que respaldan de forma complementaria la propuesta de una Ordenanza Regional que apruebe “Declarar al Distrito de Los Órganos capital del avistamiento de ballenas en la Región Piura”; Que, con Informe N° 035-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 23 de junio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen N° 03-2025/GRP-CR-CPIEI de fecha 08 de julio de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DISTRITO DE LOS ÓRGANOS EN LA PROVINCIA DE TALARA “CAPITAL REGIONAL DEL AVISTAMIENTO DE BALLENAS EN LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Los Órganos en la provincia de Talara, como la “Capital Regional del avistamiento de ballenas en la región Piura”, en reconocimiento a su permanente compromiso con el turismo sostenible y responsable. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, informando al Consejo Regional de manera trimestral. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, presente ante el Consejo Regional de manera trimestral, informe sobre las condiciones de calidad en que se brindan los servicios turísticos en el ámbito de la actividad declarada de interés regional. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431993-1 Ordenanza Regional que declara al distrito de Catacaos en la provincia de Piura “Capital de la Gastronomía Tradicional de la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 529-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante O fi cio N° 001-2024 del 18 de octubre del 2024, la Asociación de Picanterías y Restaurantes “Heroica Villa”, solicita a la Municipalidad distrital de Catacaos inicie las gestiones para declarar al distrito de Catacaos como Capital Regional de la Gastronomía Piurana, o la denominación que sea más acorde. Precisando que el objetivo es reconocer la labor de