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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / - Las intervenciones deberán ser expresadas con el debido respecto a los asistentes, guardando siempre las normas de conducta. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y a la O fi cina General de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la municipalidad. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la O fi cina General de Imagen Institucional llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria y del día del evento a través de las redes sociales de la Entidad. Artículo Cuarto .- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano a cargo de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal y encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2432591-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 556/MDSJM que establece incentivos tributaros en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de agosto de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 743-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 308-2025-OGAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 804-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 803- 2025-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 556/MDSJM, que otorga incentivos tributarios en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 556/MDSJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 01 de julio de 2025, se otorga incentivos tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en materia de impuesto predial y arbitrios municipales; cuya vigencia se prorroga hasta el 29 de agosto de 2025, conforme al Decreto de Alcaldía Nº 010-2025/MDSJM, de fecha 25 de julio de 2025, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de julio de 2025; Que, con Memorándum Nº 803-2025-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 556/MDSJM, con la fi nalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 804-2025-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 308-2025-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 743-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 556/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2025, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 556/MDSJM que establece incentivos tributaros en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano” ; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2432908-1 Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 525/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de agosto de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 745-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 309-2025-GAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 803-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 0368-2025-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 525/ MDSJM, que crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº