TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN SBS Nº 02966-2025 Lima, 22 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha decidido participar del evento “23º Congreso de Derecho Financiero”, organizado por Asobancaria, el cual se llevará a cabo del 18 al 19 de setiembre de 2025, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, que tiene por objetivo analizar el impacto jurídico y oportunidades que trae la inteligencia arti fi cial (IA) en los servicios fi nancieros, ilustrando casos de uso aplicados al sector; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo. Además, la SBS toma acciones para la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento del mandato de integridad fi nanciera. Por ello, los temas que se abordarán en el mencionado evento son de interés institucional para la SBS, pues contribuyen al fortalecimiento de las capacidades de sus profesionales encargados de las labores de regulación y supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS Nº 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Elena Campaña Anaya, Analista Principal de Asesoría Legal I del Departamento de Asesoría Legal de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica de la SBS, del 17 al 20 de setiembre de 2025, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 711.03 Viáticos US$ 1,110.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2431231-1 Designan administradores temporales de diversas Cooperativas de Ahorro y Crédito en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 02974-2025 Lima, 26 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 04401-2024 del 27.12.2024, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30.12.2024, se designaron administradores temporales para diversas cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac), entre otras, las señaladas en el Artículo Primero de la presente resolución, a fi n de que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante las disoluciones y la gestión de las Coopac disueltas, conforme a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General) y demás normas aplicables; Que, a efectos de garantizar la continuidad en las acciones correspondientes a la gestión de las Coopac disueltas, este organismo de supervisión y control ha determinado dejar sin efecto las designaciones a que se hace referencia en el considerando anterior, y designar a nuevos administradores temporales principales; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la administradora temporal principal que se identi fi ca a continuación, realizada mediante la Resolución SBS N° 04401-2024, respecto de las siguientes Coopac: Nombre DNICooperativa de Ahorro y Crédito respecto de la cual se deja sin efecto su designación Carmela Zevallos Cabanillas41474862- Virgen de Nitape - San Expedito Ltda.- Inversiones Crediticias Ltda.- De los Colaboradores de Natura Cosméticos S.A. Limitada y - Parroquial de Puente Piedra Ltda. Número 408 Artículo Segundo.- Designar como administradores temporales principales, respecto de las Coopac detalladas a continuación, a: Nombre DNICooperativa de Ahorro y Crédito asignadaResolución de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito César Andrés Arrasco Espinoza45125101Virgen de NitapeResolución SBS N° 3521-2022 del 18.11.2022 San Expedito Ltda.Resolución SBS N° 3615-2023 del 02.11.2023