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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Estratégico Regional - CEPLAR, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas y resultados del Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como su difusión y socialización, dando cuenta trimestralmente al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431989-1 Ordenanza Regional que declara al distrito de Los Órganos en la provincia de Talara “Capital Regional del avistamiento de ballenas en la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 528-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2015- MDLO, la Municipalidad Distrital de Los Órganos Declara de Interés Público la Defensa, Cuidado y Protección a todas las Playas ubicadas en el Literal de la Circunscripción del Distrito de Los Órganos; posteriormente con Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDLO se aprobó institucionalizar el segundo domingo de julio como el “Día de la apertura de la Temporada de Avistamiento de Ballenas en Los Órganos”; también con Ordenanza Municipal N° 006-2024-MDLO, se estableció la señalización de las áreas de seguridad para el área de Bañistas en el Distrito de Los Órganos; y, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDLO, se declaró al Distrito de Los Órganos como la “Capital de Avistamiento de Ballenas de la Región Piura”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 504-2024/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de setiembre de 2024, se declara de Interés Regional la Temporada de Avistamiento de Ballenas en las playas del litoral de la jurisdicción del Departamento de Piura” desde el primer sábado de Julio a fi nes del mes de octubre; Que, mediante O fi cio N° 114-2024-MDLO/GDTYDE- MAPZ del 22 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Los Órganos a través de su Gerencia de Desarrollo Turístico y Desarrollo Económico, presenta Informe Técnico solicitando se declare al Distrito de Los Órganos como “Capital regional del avistamiento de ballenas”; y, a través del Memorando N° 764-2024 GOB.REG.PIU-420040-420940 del 12 de diciembre de 2024, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, alcanza el Informe Técnico N° 016-2024/GRP-430300 del 12 de diciembre de 2022; Que, con Informe N° 1405-2025/GRP-460000 del 28 de abril de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la solicitud de aprobación de ordenanza para declarar al Distrito de Los Órganos como Capital del Avistamiento de Ballenas en la Región Piura. El Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional a través del Informe N° 029-2025/GRP-CRP-EACCR del 26 de mayo de 2025, realizó observaciones a la propuesta y solicitó mayor sustento y evidencia sobre los factores geográ fi cos, biológicos, ecológicos y oceanográ fi cos que le conceda prevalencia entre las demás provincias del litoral piurano; presentar datos estadísticos disgregados y actualizados al 2025 de la a fl uencia de turistas y de la oferta promedio de establecimiento de hospedajes en Los Órganos; así como enfatizar el incremento de la a fl uencia turística en Los Órganos en la temporada de avistamiento de ballenas; Que, la Gerencia de Desarrollo Turístico y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Los Órganos remite a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo el O fi cio N° 006-2025-MDLO/GDTYDE- MAPZ del 06 de junio de 2025, con información técnica complementaria, señalando entre otras razones que, el objetivo de la ordenanza propuesta está orientado hacia la conservación, el desarrollo económico sostenible, la investigación cientí fi ca, la promoción de la responsabilidad social y ambiental; por lo que es necesario articular esfuerzos entre las autoridades locales, la comunidad, los operadores turísticos y los investigadores; además, que las playas de Los Órganos poseen factores que infl uyen en el comportamiento migratorio, reproducción y alimentación y por ende al avistamiento de ballenas, tales como: factores geográ fi cos que permiten que las ballenas jorobadas migran entre zonas frías a las costas del Perú, incluyendo las playas del Distrito de Los Órganos, para reproducirse y dar a luz a sus crías, siendo los meses de reproducción entre julio a octubre; factores ecológicos, como es la presencia de presas, menor contaminación acústica, menos trá fi co marítimo y regulaciones favorecen su presencia sostenida; y, factores oceanográ fi cos porque las ballenas buscan aguas cálidas (22-28 °C) para reproducirse y la costa norte peruana cumple con esta condición entre julio y octubre. La interacción de la Corriente de Humboldt y El Niño in fl uye en la temperatura y en la migración de especies. Los a fl oramientos costeros en las zonas de surgencia permiten abundancia de nutrientes, lo cual puede in fl uir en rutas migratorias; también indican que el Distrito de Los Órganos cuenta con respaldo normativo para la actividad turística en relación al avistamiento de fauna marina con énfasis al avistamiento de ballenas; es decir las ordenanzas emitidas le permite implementar correctamente los elementos para