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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM ORDENANZA REGIONAL N° 528-2025 -G.R. P/CR APROBAR EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL DE PASCO, CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 014-2024- MINAM. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada del consejo regional, desarrollado el 15 de julio del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO:Informe Técnico N° 001-2025-G.R.PASCO-GGP/ GRRNGMA/GRLA de fecha 22 de abril de 2025; Informe N° 0053-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA de fecha 25 de abril de 2025; Informe Legal N° 760-2025-G.RP-GGR/DRAJ de fecha 14 de mayo de 2025; Informe N° 0163-2025-G.R.PASCO -GOB/GGR de fecha 21 de mayo de 2025; O fi cio N° 0357-2025-GRP/GOB de fecha 22 de abril de 2025; Evaluación jurídica de fecha 11 de junio de 2025, de especialistas en asuntos gubernamentales MAECH & ASOCIACION; Informe N° 009-2025-GRP-CR-STCR/JGCT de fecha 25 de junio de 2025; O fi cio N° 015-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 11 de julio de 2025; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, mediante Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituye el marco legal general que establece los principios y normas para asegurar una adecuada protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. De fi ne como los gobiernos regionales y locales deben ejercer sus funciones ambientales; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece la regulación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Faculta al Ministerio del Ambiente (MINAM) para dictar las normas necesarias para implementar y promover su funcionamiento; Señala que los gobiernos regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y el CONAM, basándose en los órganos que desempeñan funciones ambientales en el Gobierno Regional; Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones ambientales en concordancia con esta ley; Que, según Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna a los Gobiernos Regionales la función de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las comisiones ambientales regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Los gobiernos regionales a través de sus órganos competentes, ejercen acciones de formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y planes regionales, entre otras funciones ambientales, conforme a esta ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: • Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Tiene como fi nalidad lograr el adecuado funcionamiento del SNGA y la coherencia de las intervenciones de las entidades que lo conforman, contribuyendo a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. • Deroga el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que anteriormente aprobaba el Reglamento de la Ley N° 28245. • Estipula en su Artículo 26 la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, indicando que cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental la implementación del SRGA y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta para reportar los avances semestralmente al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente. • La implementación del SRGA, según este Decreto Supremo, comprende la elaboración de la matriz de identi fi cación de actores, la creación y funcionamiento de las CAR, la elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas, la aprobación de la política ambiental regional, y el establecimiento de mecanismos de coordinación con entidades públicas, sociedad civil y actores privados. • La Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que los gobiernos regionales y locales que ya hayan regulado sus sistemas de gestión ambiental, continúan con el proceso de implementación según lo previsto en los artículos 26 y 36 del presente Reglamento, sin retrotraer etapas ya implementadas. Que, conforme a la Resolución Ministerial N° 00033-2025-MINAM, aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”. Esta guía enfatiza en su ítem 4.1.2 la “Hoja de Ruta para la implementación del SRGA”, indicando que la gerencia regional ambiental la elabora y que, mediante ordenanza regional, se aprueba el proceso de implementación del SRGA y la Hoja de Ruta para reportar avances semestralmente; El proyecto de Ordenanza propuesto y la hoja de ruta adjunta están formulados conforme a los anexos de esta guía. Que, conforme a lo establecido en el artículo 67° de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establecen el marco legal e institucional para la gestión ambiental en el Perú, promoviendo la descentralización y la participación de los gobiernos regionales en la implementación de sus respectivos sistemas de gestión ambiental; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 15° y 53°, otorga competencia al Consejo Regional para aprobar ordenanzas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como para formular, coordinar y ejecutar políticas y planes en materia ambiental. El artículo 37° de la misma Ley establece que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;