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111 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Nombre DNICooperativa de Ahorro y Crédito asignadaResolución de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fiorella Tatiana Chico Sotelo43834560 Inversiones Crediticias Ltda.Resolución SBS N° 3532-2022 del 18.11.2022 De los Colaboradores de Natura Cosméticos S.A. LimitadaResolución SBS N° 2999-2023 del 13.09.2023 Alberto Córdova Salazar9865763Parroquial de Puente Piedra Ltda. Número 408Resolución SBS N° 2901-2024 del 20.08.2024 Artículo Tercero.- Otorgar a los administradores temporales principales designados en el artículo anterior las facultades establecidas en las respectivas resoluciones de disolución correspondientes a las Coopac que les han sido asignadas, conforme al detalle señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2432298-1 Modifican la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y la Res. SBS N° 1139-2025, que aprobó las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Res. SBS N° 01754-2024 RESOLUCIÓN SBS N° 03012-2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 01754-2024, se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT; en su condición de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú; regulando en el artículo 26, párrafo 26.6, las operaciones que son materia del Registro de Operaciones (RO), entre ellas, el testamento por escritura pública (fallecido el testador), el testamento cerrado (fallecido el testador), así como las operaciones establecidas en el párrafo 26.6 que consten en documentos privados (minutas), que no se hayan formalizado en instrumento público y su fecha de ingreso al o fi cio notarial sea igual o mayor a dos años de antigüedad, tal como se indica en el párrafo 26.8 del citado artículo 26; Que, mediante Resolución SBS N° 01139-2025, se aprobaron las Instrucciones para el envío del RO del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024; disponiendo que el OCP LA/FT remite a la UIF- Perú en octubre de 2025, el RO del mes de setiembre 2025, y de la misma manera para los siguientes periodos, manteniendo los notarios la obligación del registro y envío a la UIF-Perú del RO bajo la estructura y periodicidad del formato actual, hasta el periodo de agosto de 2025, el mismo que debe de enviarse en el mes de setiembre de 2025; Que, siendo función del OCP LA/FT el integrar a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT y establecer una comunicación y coordinación oportuna que permita a todos los notarios a nivel nacional, implementar los aspectos técnicos necesarios en sus respectivos sistemas informáticos para que cumplan adecuadamente con el envío de la información requerida para el RO del OCP LA/FT, resulta necesario ampliar en un año, el plazo para que los notarios mantengan la obligación del registro y envío del RO a la UIF-Perú bajo la estructura y periodicidad del formato actual; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N°1049 – Decreto Legislativo del Notariado y conforme al párrafo 13.4 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693, que faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a establecer excepciones con relación a cualquier aspecto del sistema de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, en función a las particulares características de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú; como es el caso de los notarios, resulta necesario modi fi car la defi nición de la Base Centralizada de Información – BCI de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT aprobada por Resolución SBS N°01754-2024; a efectos de precisar que los documentos privados (minutas) que no han sido elevados a escritura pública, no serán materia de envío de información por parte de los notarios al OCP LA/FT ni de este a la UIF-Perú a través del RO; Que, de otro lado, resulta necesario realizar precisiones en las operaciones relativas a los testamentos por escritura pública y cerrados, con la fi nalidad de indicar que serán materia del RO luego de fallecido el testador y recibida por el notario la solicitud de la parte interesada para su ampliación o apertura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2025-JUS se adecuó el Reglamento de la Ley Nº 27693, incorporando la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el artículo 3-B de la Ley Nº 27693; por lo que resulta necesario modi fi car los artículos pertinentes de la Resolución SBS N° 01754-2024; Que, mediante Resolución SBS N°02868-2025 se modi fi có la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016, precisando -entre otros aspectos- la de fi nición de la PEP; Que, en este contexto, resulta necesario modi fi car la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada por la Resolución SBS N° 01754-2024, con la fi nalidad de adecuarlo al marco normativo vigente, así como la Resolución SBS N° 01139-2025 que aprobó el Instructivo RO para establecer el plazo en que los notarios mantendrán la obligación del registro y envío del RO a la UIF-Perú; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias y reglamentarias, y de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda