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122 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / POR TANTO Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2432006-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban transferencia financiera por parte del Gobierno Regional de Puno a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN ACUERDO REGIONAL N° 000441-2025-GRP/CR Puno, 18 de agosto del 2025 VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 14 de agosto del 2025, el Pleno del Consejo Regional en atención al O fi cio N° 000033-2025-GRP/CR y al O fi cio N° 000385-2025-GRP/GR PUNO, se realiza la aprobación del Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 20° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la citada Ley N° 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo, conforme se desprende del Artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, en el PIA del Gobierno Regional, se incorporan los recursos que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios; así también el Artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales señalando: “a. proponer normas y acuerdos regionales (...)”; fi nalmente el Artículo 39° de la referida Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicios públicos regional y administración público regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme lo establece la Constitución Política, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias y demás disposiciones, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado Presupuesto Participativo y demás normas de gestión institucional; Que, el literal a) del Artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, siendo una de ellas el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el Artículo 125º del Reglamento Interno de Consejo Regional, se establece que los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, el literal k) del Artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos vinculados a la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo, conforme a la normativa vigente. Dicha facultad se ejerce únicamente respecto de bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, mediante el Acuerdo Regional N° 000014-2025- GRP/CR de fecha 14 de febrero del 2025, se autoriza al Gobernador del Gobierno Regional de Puno, la suscripción del convenio de colaboración y encargo interinstitucional entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, la Municipalidad Provincial de Puno y el Gobierno Regional de Puno para el desarrollo del proyecto Teleférico Cerro Azoguini - Lago Titicaca; Que, en el marco de la sesión ordinaria del Consejo Regional, se abordó como punto de agenda el pedido del Presidente del Consejo Regional, quien solicita la inclusión en la estación de Orden del Día del O fi cio N° 000385-2025-GRP/GR PUNO, a través del cual el Gobernador Regional, Richard Hancco Soncco, eleva el expediente administrativo relacionado al trámite de la transferencia de fi nanciamiento para la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con el objeto de co fi nanciar la ejecución del estudio de pre inversión del proyecto Teleférico Cerro Azoguini - Lago Titicaca, en conformidad al convenio de colaboración y encargo interinstitucional descrito en el párrafo anterior; Que, conforme a la documentación alcanzada, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 001025- 2025- GRP/GRPPM de fecha 04 de agosto de 2025, recomienda la aprobación del consejo regional bajo los procedimientos establecidos en los numerales 13.2 y 13.3 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace referencia al Informe N° 001392-2025-GRP/SGPTO, mediante el cual el Sub Gerente de Presupuesto informa que la transferencia fi nanciera a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) con el objeto de co fi nanciar la ejecución del estudio de pre inversión del proyecto “Teleférico Cerro Azoguini Lago Titicaca” por el monto de S/. 1,892.956.00, la misma que será fi nanciado con recursos de saldo de balance del ejercicio fi scal 2024, Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por consiguiente, se debe proseguir con el trámite correspondiente para completar con los demás procedimientos establecidos; Que, en virtud de estos antecedentes y considerando la viabilidad presupuestal otorgada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento