TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / El Informe de Especialista N° 00142-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5.- Notifi car a EPS EMAPAT S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° 00142-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa prestadora de servicios de saneamiento empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2022. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EPS EMAPAT S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023- 2027 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS EMAPAT S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 5,3 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tercer año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio Puerto Maldonado y El Triunfo (3er año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 2,64 1,11 Doméstico 0 a 8 2,64 1,11 8 a 18 3,20 1,45 18 a más 6,22 2,83 Comercial y Otros0 a 30 6,22 2,83 30 a más 8,37 3,81 Industrial0 a 100 8,37 3,81 100 a más 10,04 4,56 Estatal0 a 60 6,22 2,83 60 a más 8,37 3,81 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 20 20 30 100 80De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2022-SUNASS-CD 5 y lo previsto en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,87 La forma de determinar el importe a facturar en EPS EMAPAT S.A. , así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se establece en el subcapítulo 4.3.2 del Informe de Especialista N° 00142-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo XV.8: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100.0%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0.0%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2. “Sobre la estructura tarifaria de EPS EMAPAT S.A.” del Informe de Especialista N° 00142-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Empresa prestadora de servicios de saneamiento empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2022. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS EMAPAT S.A.1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 El Informe de Especialista N° 00142-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria