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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / distribución y memoria descriptiva acorde, a lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento y Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Venezuela N° 1508, 1510, 1512 esquina con Victor Lira N° 509 y calle 2 de Mayo S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022 Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0241-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612282405, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Venezuela N° 1508, 1510, 1512 esquina con Victor Lira N° 509 y calle 2 de Mayo S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal técnico, a las siguientes personas propuestas por la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO YURI LESTER SILVA VIDALINGENIERO SUPERVISOR TITULAR DARWIN ALBERTO FIGUEROA GALIANOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE WALTER MIGUEL ACHACO ACHACO INSPECTORES ALEX MACUCHAPI QUISPE VICTOR CRUZ QUISPEArtículo 4.- Establecer que la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de febrero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Calle Rosendo Leder N° 462 Zona B, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: citvreviauto@hotmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección de Autorizaciones en Transportes 2432815-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar inversión a favor de la Municipalidad Distrital de San Gabán RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000167-2025-DV-PE Mira fl ores, 29 de agosto del 2025 VISTO: El Memorando Nº 002272-2025-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo Nº 1 que detalla la Inversión, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional