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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / GRICELDA ZARAVIA GARCÍA y GLORIA MELIDA GARCIA MOLINA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 31 de agosto al 6 de setiembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,292.48 incluido TUUA): US$ 2,584.96 • Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 2,220.00 incluidos gastos de instalación): US$ 4,440.00 TOTAL :US$ 7,024.96 Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2433582-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Resolución Ministerial N° 759- 2022-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2025-MTC/01.02 Lima, 29 de agosto de 2025VISTOS: El Memorando Nº 4393-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando Nº 6306-2025-MTC/19.03 y el Informe Nº 0607-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; así como, para fi scalizar su cumplimiento; señalando, además, que es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento, señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral Nº 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “ Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…) ; Que, el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG – 2018, aprobado por Resolución Directoral Nº 03-2018-MTC/14, indica que el Derecho de Vía o faja de dominio, para los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas, la autoridad competente fi ja el Derecho de Vía, en función al ancho requerido por la sección transversal del proyecto; Que, por Resolución Ministerial Nº 759-2022- MTC/01.02 se establece el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-20B (tramo restante) entre la Av. Elmer Faucett (empalme con el área del Anillo Vial Periférico puntos Cal al D-35 y Cal D-36) y la Av. Morales Duárez (empalme con la Av. Gambetta), que forma parte de la Red Vial Nacional, conforme el Anexo Nº 01 denominado “Ámbito de la Ruta Nacional Nº PE-20B según el Cuadro de Coordenadas descritas en el Anexo Nº 02” y Anexo Nº 02 denominado “Cuadro de Coordenadas UTM WGS-84 - Zona 18 Sur”, que forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº 419-2025- MTC/01.02 se modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 115- 2024-MTC/01.02 disponiéndose “establecer el Derecho de Vía del tramo que inicia en la intersección con la Av. Costanera y fi naliza al término del Puente Santa Rosa de la Ruta Nacional PE-20I, donde se ejecutará el proyecto “Creación (Construcción) de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20 I)”, conforme el detalle de los 1153 (mil ciento cincuenta y tres) vértices de fi nidos en el Anexo Nº 01 denominado “Cuadro de Coordenadas UTM DATUM WGS-84, Zona 18 Sur, polígono del Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-20I” y el Anexo Nº 02 denominado “Planos detalle del Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-20I”, (…)” . Asimismo, se dispone la modi fi cación de los Anexos Nº 01 y Nº 02 de la precitada Resolución Ministerial ; Que, con Memorándum Nº 1146-2025-MTC/20.15 la Dirección de Gestión de Proyectos del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el informe Nº 033-2025-MTC/20.15.3-GCGZ con la información técnica y el Expediente Técnico correspondiente, a fi n de modi fi car la Resolución Ministerial Nº 759-2022-MTC/01.02 en mérito a la ejecución de la Adenda Nº 8 suscrito entre EGIS VILLES ET TRANSPORTS SAS y PROVIAS NACIONAL, para el proyecto “Creación (construcción) de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I) en los distritos de Callao, La Perla y Bellavista de la Provincia Constitucional Del Callao - Departamento de Callao” , con código CUI Nº 2473375; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando Nº 4393-2025-MTC/19 y el Informe Nº 0607-2025-MTC/19.03.CG_GAT- IMT, sustenta la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 759-2022-MTC/01.02, a fi n de establecer la rede fi nición