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27 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / de los polígonos diferenciados del Derecho de Vía de la Av. Morales Duárez, optimizando la gestión vial en la Ruta Nacional PE-20B, como consecuencia de lo dispuesto en la precitada Resolución Ministerial Nº 419-2025-MTC/01.02; y, en mérito a ello, modi fi car los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman parte integrante de la mencionada Resolución Ministerial Nº 759-2022-MTC/01.02; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 759-2022- MTC/01.02, a fi n de establecer la rede fi nición de los polígonos diferenciados del Derecho de Vía de la Av. Morales Duárez que forman parte de la Ruta Nacional PE- 20B, así como sus Anexos Nº 01 y Nº 02, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 759-2022-MTC/01.02 en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-20B (tramo restante) entre la Av. Elmer Faucett (empalme con el área del Anillo Vial Periférico) y la Av. Morales Duárez (empalme con la Av. Gambetta), con polígonos diferenciados, que forma parte de la Red Vial Nacional, conforme el Anexo Nº 01 denominado “Ámbito de la Ruta Nacional Nº PE-20B según el Cuadro de Coordenadas descritas en el Anexo Nº 02” y Anexo Nº 02 denominado “Cuadro de Coordenadas UTM WGS-84 - Zona 18 Sur”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial”. Artículo 2.- Modi fi car los Anexos Nº 01 y Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 759-2022-MTC/01.02, conforme al Anexo Nº 01 denominado “Ámbito de la Ruta Nacional Nº PE-20B según el Cuadro de Coordenadas descritas en el Anexo Nº 02 y al Anexo Nº 02 denominado “Cuadro de Coordenadas UTM WGS-84 - Zona 18 Sur”, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos Nº 01 y Nº 02 en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (www.pvn. gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2433598-1 Autorizan a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0433-2025-MTC/17.03 Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: La Hoja de Ruta N° T-310621-2025 de fecha 10 de julio de 2025, presentada por la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Venezuela N° 1508, 1510, 1512 esquina con Victor Lira N° 509 y calle 2 de Mayo S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente