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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-310621-2025 de fecha 10 de julio de 2025, el señor Maximo Luis Gonzales Murrieta, identi fi cado con DNI N° 08885369 en calidad de Titular Gerente de la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L.- REVIAUTO RTV E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612282405, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Venezuela N° 1508, 1510, 1512 esquina con Victor Lira N° 509 y calle 2 de Mayo S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, a través del O fi cio N° 22699-2025-2025- MTC/17.03 de fecha 10 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Venezuela N° 1508, 1510, 1512 esquina con Victor Lira N° 509 y calle 2 de Mayo S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, con O fi cio N° 23205-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (información requerida en el contrato de arrendamiento, memoria descriptiva, plano de ubicación, plano de distribución y póliza de seguro de responsabilidad civil), recursos humanos (respecto al personal técnico propuesto para la nómina de personal en los cargos de Ingeniero Supervisor Titular, Ingeniero Supervisor Suplente e inspectores) y equipamiento (equipos para la operación), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-324664-2025 de fecha 18 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 23205-2025- MTC/17.03, referente a la documentación, recursos humanos y equipamiento; Que, con Informe N° 167-2025-MTC/17.03.01/aacr/ ramp de fecha 22 de julio de 2025, se concluyó que La Empresa, en lo referente a la infraestructura inmobiliaria cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-343518-2025 de fecha 01 de agosto de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000652-2025-SUTRAN-GPS de fecha 31 de julio de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; asimismo, informó que en la dirección Av. Venezuela N° 1508, 1510, 1512 esquina con Victor Lira N° 509 y calle 2 de Mayo S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa, no existe ningún CITV que realice inspecciones vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 25310-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el 07 de agosto de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 128-2025-MTC/17.03.01 de fecha 07 de agosto de 2025, se realizó la Inspección en el local de La Empresa, ubicada en Av. Venezuela N° 1508, 1510, 1512 esquina con Victor Lira N° 509 y calle 2 de Mayo S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con Hoja de Ruta N° E-355809-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, La Empresa presentó el plano de