Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Reglamento Interno del Centro Médico Municipal de San Isidro” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2025-ALC/MSI San Isidro, 28 de agosto de 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Nº D000181-2025-15.0.0- GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe D000252-2025-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° D000205-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con los artículos 2º, 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, el artículo 80°, numeral 4.4, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales gestionar la atención primaria de salud; Que, los numerales I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; asimismo, los numerales VI y VIII del Título Preliminar de la precitada Ley, disponen que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, y que el fi nanciamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado; Que, el artículo 37° de la referida Ley establece que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2006- SA, se aprueba el “Reglamento de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, con el cual se establecen los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la veri fi cación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, de conformidad con el artículo 5° de dicho Reglamento, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, para dar inicio a sus actividades, deben contar con un reglamento interno y otros documentos de gestión que de fi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, de acuerdo con los artículos 104° y 105°, literal o), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 617-MSI, la Gerencia de Salud y Bienestar Social es el órgano de línea encargado de la promoción y fomento de la salud y bienestar de la comunidad a través de la prestación de los servicios de salud, estando dentro de sus funciones proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia. Asimismo, según los artículos 107° y 108°, literal x), del citado ROF, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar los servicios de salud, estando dentro de sus funciones proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia; Que, en dicho contexto, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, con la conformidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social formula la propuesta de “R eglamento Interno del Centro Médico Municipal de San Isidro ”, el cual tiene por objetivo establecer las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento del Centro Médico Municipal de San Isidro, incluyendo su organización, derechos y deberes de los pacientes y del personal, mecanismos de seguridad y control, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, de acuerdo a las normas vigentes; Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO MÉDICO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO ”, el cual está conformado por siete (07) Capítulos, veintiséis (26) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Decreto y su Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.