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75 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como objetivo especí fi co 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión pública en los literales c y d, balance entre fl exibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente; Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015- PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, Artículo 3. Modi fi caciones a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se modi fi can los artículos 14º, 15º, 16º, 21º, 24º, 39º y 78º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: (…) Artículo 16º.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales . b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa . c. integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional . f. Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan. g. Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley Nº 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012- GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 03-2025-GRA/ CR-CPPATGI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de consejeros y consejeras regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, instrumento que establece los lineamientos que promueven la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas de la Región; que consta de VI Títulos, 25 Artículos y 01 Disposición Complementaria Única, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a los miembros del Consejo Regional el cumplimiento de la Ordenanza Regional y Anexos, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ayacucho, comunicar la presente Ordenanza regional a los miembros del Consejo Regional para su cumplimiento y fi nes. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al presente dispositivo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, precisar que la publicación del Anexo, se efectuará en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho; para conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los días 19 del mes de marzo del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2390363-1