Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto Educativo Regional (PER) Cusco al 2036 ORDENANZA REGIONAL N° 266-2025-CRC/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2025, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191º establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192º, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional;Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 96º precisa que “...las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, el artículo 47º, inciso b) de la LOGR, establece como función especí fi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación Nº28044, en su artículo 151º de fi ne al Proyecto Educativo Regional: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”; Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, entre otras, las siguientes: “2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial (...) 7. Impulsar y organizar el CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400  ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784