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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Convocatoria a Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el 2 de octubre de 2022”. 2 Fundamentos 16 y 17 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC Tumbes. 3 Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-98-AA/TC Lima. 4 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC Tumbes. 2432327-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 226-2023- PUENTE PIEDRA-VENTANILLA Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticinco.- VISTO: La propuesta de destitución del señor Edio Carhuapoma García, por su actuación como juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra, de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, contenida en la resolución número veinte, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y nueve, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, de fojas uno a cuatro, por la señora Erika Cristina La Rosa Bruno, formuló queja contra el señor Edio Carhuapoma García, en su actuación como juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra, por las irregularidades funcionales en el trámite del Expediente número cero cero cero nueve guion dos mil veintitrés guion JPULEDCH guion PJ guion PPV. 1.2. Por resolución número dos de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, de fojas cincuenta y dos a cincuenta cinco, la magistrada cali fi cadora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, dispuso abrir investigación preliminar contra el investigado, en su condición de juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, por los hechos denunciados. Asimismo, se programó la declaración preliminar del investigado Edio Carhuapoma García, del secretario judicial Luis Antonio Silva Huamán y de la quejosa Erika Cristina La Rosa Bruno, para el día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés; lo que se llevó a cabo en la fecha y hora programada, con asistencia de todas las partes procesales. 1.3. Mediante Informe Preliminar de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos sesenta, emitido por la magistrada contralora de la Unidad de Cali fi cación e Investigación Preliminar de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, opinó por la apertura de procedimiento administrativo disciplinario al investigado, en su condición de juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, por el cargo preliminar B); no haber mérito para aperturar procedimiento administrativo disciplinario por el cargo A); y. dictó la medida cautelar de suspensión preventiva por el plazo de seis meses al investigado, por el cargo A) (advirtiéndose que existe un error en la resolución, en tanto por ese cargo se declaró no haber mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario). 1.4. Por resolución número ocho de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos ochenta, expedido por la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se propuso a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, entre otros, la medida cautelar de suspensión preventiva por el plazo de seis meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; así como, abrir procedimiento disciplinario contra el investigado Edio Carhuapoma García, en su actuación como juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra, del mismo distrito judicial, por los cargos B), B1), C) y D). 1.5. Por resolución número trece de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos ochenta y cuatro, expedida por el magistrado integrante de la Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se declaró consentida la resolución número ocho, en el extremo de no haber mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, por el cargo A), archivándose de fi nitivamente en los extremos correspondientes. 1.6. Por resolución número catorce de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos ochenta y seis a cuatrocientos dieciséis, expedida por el magistrado contralor integrante de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se absolvió al investigado Edio Carhuapoma García, en su actuación como juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, por el cargo B); y, se propone ante la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la mencionada Corte Superior, la medida disciplinaria de destitución, al haberse establecido responsabilidad disciplinaria contra el investigado por los cargos B.1), C) y D). 1.7. Por resolución número quince de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintiuno, expedida por el magistrado integrante de la Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se declaró consentida la resolución número catorce de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, en el extremo que resolvió absolvió al investigado en su actuación como juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, por el cargo B), archivándose de fi nitivamente. 1.8. Por resolución número veinte de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y nueve, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Edio Carhuapoma García, en su condición de juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, por los cargos atribuidos en su contra. 1.9. Mediante O fi cio Expediente número doscientos veintiséis guion dos mil veintitrés guion JN guion ANC diagonal PJ, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, a fojas cuatrocientos ochenta y cuatro, cursado por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se remitió la Investigación De fi nitiva N° 226-2023-Puente Piedra-Ventanilla, en mérito de la