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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / el ejercicio de sus funciones”, “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” y “8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia”, incurriendo (…) en falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 3), de dicha ley y el artículo 24º, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concerniente a “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”. Cargo D): Haberse constituido a la propiedad de la quejosa, sin autorización alguna, y sin cumplir el debido proceso se destruyó el cerco perimétrico de material de ladrillos, usurpando la propiedad de la parte quejosa; por lo que habría vulnerado sus deberes establecidos en el artículo 5°, incisos 1), 5) y 8) de la Ley de Justicia de Paz, referidos a: “1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”, “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”; y, “8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia”, incurriendo (…) en falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 3), de dicha ley y el artículo 24°, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concerniente a: “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”. 4.2. En base a ello, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Edio Carhuapoma García, en su actuación como juez de paz urbano del Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. Quinto. Argumentos de descargo del juez de paz investigado. De la revisión de los actuados, se advierte que el investigado Edio Carhuapoma García no ha presentado informe y/o escrito de descargo; y, sin perjuicio de ello, el investigado en la Audiencia Única de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos doce a trescientos veintisiete, manifestó lo siguiente: i) En el Expediente número cero cero cero nueve guion dos mil veintitrés cumplió con noti fi car a la demandada con las resoluciones emitidas por su despacho. ii) En ningún momento dispuso el desalojo, toda vez que nadie estaba ocupando el bien materia de controversia. iii) No propició que la accionante tome posesión del bien, constituyendo un error del secretario al consignarlo así en el acta de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés. Sexto. Informe Técnico emitido por la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 6.1. El numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial) debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). 6.2. Siendo así, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena- remitió el Informe número cero cero cero cero noventa y ocho guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas quinientos dos a aumentos ocho, en el cual concluye que -efectivamente- el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipifi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, opinando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe en la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número veinte de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro. Sétimo. Análisis y fundamentos de la decisión. 7.1. Sobre la determinación de responsabilidad del investigado. 7.1.1. En presente caso, se imputa al juez de paz investigado los cargos B.1), C) y D) antes detallados, los mismos que tienen relación entre sí, al encontrarse vinculados al Expediente número cero cero cero nueve guion dos mil veintitrés; así como, la vulneración de los deberes establecidos en el artículo cinco, numerales uno, cinco y ocho, de la Ley de Justicia de Paz, que establecen: “Artículo 5. Deberes. El juez de paz tiene el deber de: 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…). 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…) 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia. (…)” , incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la citada ley: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” ; y, en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “Artículo 24°.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” ; por lo que, se efectuará un análisis de los cargos en forma conjunta, correspondiendo evaluar los actuados en el presente procedimiento, a fi n de determinar la existencia de irregularidad y la responsabilidad del juez de paz investigado. Al respecto, se tiene el siguiente material probatorio: a) Mediante escrito de fecha veintiocho de enero de dos mil veintitrés, de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y cuatro, la señora Luz María Agip Chaname (quejosa) solicitó al despacho del juez de paz investigado la “autorización y veri fi cación para retiro de ladrillo” del inmueble ubicado en la manzana F, lote veintitrés de la Urbanización “El Taro” del Distrito de Puente Piedra , Provincia y Departamento de Lima, alegado que es propietaria del referido predio, que lo adquirió mediante contrato de compra-venta de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve; y, que el señor Daniel Jesús Vega Avendaño ha colocado rumas de ladrillos al frontis de su propiedad; así como, en la parte del fondo, y que a pesar de sus requerimientos para que los retire, hace caso omiso a su pedido; por lo que, peticiona se ordene y veri fi que el retiro de ese material, de ser necesario con apoyo de la Policía Nacional del Perú. b) Por resolución número uno de fecha veintinueve de enero de dos mil veintitrés, de fojas ciento cuarenta (cuya fecha fue aclarada por resolución sin número, a fojas ciento cuarenta y uno), el juez de paz investigado admitió dicha solicitud, señalando: “Téngase presente, la solicitud presentada LUZ MARIA AGIP CHANAME, identi fi cada con documento nacional de identidad número 08564090, de igual forma admitida la presente, señálese fecha para efectuar lo solicitado de acuerdo al dietario judicial para el día tres de marzo del año dos mil veintitrés, a las diez horas en el lugar que se indica en la solicitud, asimismo ofíciese a la Policía Nacional del Perú del sector para que preste el apoyo y seguridad a los sujetos que administran justicia.- Notifíquese”. c) Mediante O fi cio número cero cero cero nueve guion dos mil veintitrés guion JPULEDCH guion PJ guion PPV, de fojas ciento cuarenta y dos, el juez de paz investigado solicitó al Comisario de la Delegación Policial de La Ensenada-Puente Piedra, apoyo y custodia personal