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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / Consejo Participativo Local de Educación, a fi n de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano”; Que, con fecha 17 de setiembre de 2024 la Gerencia Regional de Educación Cusco, mediante informe Nº 501-2024-GR CUSCO/GEREDU, propuso el Proyecto Educativo Regional Cusco al 2036, solicitando validación; mereciendo opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco. Que, la Gerencia Regional de Educación Cusco, mediante informe Nº 631-2024-GR CUSCO/GEREDU, remitió informe técnico Nº 001-2024/GR-CUSCO/GEREDU-DIGI y el Proyecto Educativo Regional (PER) al 2036, correspondiente a la fase I, II y III; los mismos que fueron socializados y validados en las catorce Ugels ; Que, la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de Cusco, en su Dictamen Nº 01 - 2025 - GR Cusco - CRC - COECCTDR, de fecha 7 de abril de 2025, considera que el documento de Gestión Educativa - PER, precisa que es producto de la sistematización de las necesidades y demandas educativas de toda la población, en cada una de las actividades, en cada una de las actividades intervinieron los diferentes agentes e instituciones, así como los expertos coadyuvando en el proceso constructivo, siendo así las actividades realizadas determinaron la realización de acciones que fueron organizadas de manera coordinada entre el Gobierno Regional, la Gerencia Regional de Educación y las unidades de Gestión Educativa Local, debiendo subrayarse el uso de la consulta social virtual; en síntesis se contó en todo el proceso participativo con los aportes de 26,488 ciudadanos, de los cuales el 35% lo constituyen docentes y directivos; 30% estudiantes y 35% autoridades y ciudadanos en general, lo que permite a fi rmar que se cuenta con la licencia social para la concretización de los ideales educativos de la región; Que, la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de Cusco, concluyó en su Dictamen Nº 01 - 2025 - GR Cusco - CRC - COECCTDR, opinando favorablemente la pertinencia de la propuesta y por unanimidad recomendaron al Pleno del Consejo Regional aprobar la Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto Educativo Regional (PER) Cusco al 2036; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Décima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680; Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Pleno del Consejo Regional de Cusco, por unanimidad y con dispensa de la lectura del acta: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL (PER) CUSCO AL 2036 Artículo Primero .- APROBAR, el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL (PER) CUSCO al 2036, instrumento de gestión, que cuenta con la siguiente estructura de acuerdo a los lineamientos y metodología de los instrumentos sectoriales aprobados por el Gobierno Regional Cusco y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: A. PRIMERA FASE: CONOCIMIENTO INTEGRAL DE LA REALIDAD EDUCATIVA EN EL TERRITORIO REGIONAL POR DIMENSIONES 1. Dimensión Sociocultural 2. Dimensión Servicio Educativo3. Dimensión Económica Productiva4. Dimensión Gobernanza Educativa5. Matriz de Problemas, Potencialidades y Brechas6. Matriz de Variables PriorizadasB. SEGUNDA FASE: FUTURO DESEADO 7. Análisis de Riesgos y Oportunidades 8. Impactos Posibles de los Riesgos y Medidas 9. Aspiraciones de los Actores Educativos en La Región Cusco 10. Diseño Del Futuro Deseado de las Variables Prioritarias C. TERCERA FASE: POLÍTICAS Y PLANES COORDINADOS Incluye las fi chas de indicadores correspondientes, teniendo como punto de partida el diagnóstico educativo regional, con sus respectivas dimensiones y variables, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Regional y del Proyecto Educativo Nacional. Artículo Segundo .- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a través de las dependencias competentes, la gestión de la asignación presupuestal para la implementación de las acciones y orientaciones estratégicas regionales contenidas en el Proyecto Educativo Regional Cusco al 2036. El seguimiento y evaluación permanente de la indicada implementación, estará a cargo de la Gerencia Regional de Educación Cusco, en coordinación con el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) – Cusco. Artículo Tercero.- CONSIDERAR, al Proyecto Educativo Regional Cusco al 2036, referente de la plani fi cación regional y local, encargándose al COPARE – Cusco, coordinar su integración y articulación en los documentos de gestión, planes, programas y proyectos que implementan las instituciones del estado y la sociedad civil, ello a fi n de contribuir de manera corporativa y e fi caz, al logro de los objetivos estratégicos y la visión educativa regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a los Gobiernos Locales de la Región de Cusco, cautelar la oportuna conformación y funcionamiento de los Consejos Participativos Locales de Educación (COPALE), así como el diseño, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Local (PEL), de sus respectivas jurisdicciones, articulados al Proyecto Educativo Regional Cusco al 2036 y a su correspondiente Plan de Desarrollo Local Concertado, contando con la asistencia y acompañamiento de la Gerencia Regional de Educación Cusco, en coordinación con el COPARE - Cusco. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, considerar al Proyecto Educativo Regional al 2036, en el proceso de actualización de los documentos de gestión del Gobierno Regional de Cusco y sus dependencias. Artículo Sexto.- DERÓGUESE, toda norma regional que se oponga a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la entidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en el Cusco, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS Presidente del Consejo Regional delGobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 2397466-1