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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público con la fi nalidad de garantizar la atención oportuna y e fi ciente de los casos que ante el mismo se tramitan, en consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado, resulta oportuno fortalecer las labores que realiza la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios —con la fi nalidad de coadyuvar con las labores del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción de poder— , emitiendo el acto resolutivo que disponga destacar a los abogados Carlos Enrique Reyes Ruiz y Patricia Eufemia Castañeda Severino a la citada fi scalía; en mérito al marco normativo expuesto y conforme a lo señalado en el informe Nº 0002-2025-MP-FN-OREF-EAHC, de fecha 28 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Destacar al abogado Carlos Enrique Reyes Ruiz, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro -designado en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales- a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Segundo.- Destacar la abogada Patricia Eufemia Castañeda Severino, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro —designada como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación— a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción de poder, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433580-2Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de San Martín y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2672-2025-MP-FN Lima, 29 de agosto de 2025 VISTA:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2668-2025-MP-FN de fecha 29 de agosto de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la resolución de vista, se resolvió dar por concluida la designación del fi scal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, generándose así una plaza por ocupar. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3416-2012-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2012, se designó al abogado Ángel Víctor Soncco Laura, fi scal adjunto superior titular penal (sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Tarapoto. Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2412-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, se designó a la abogada Ángela Fátima Espinoza Yvancovich, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa, sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1640-2025-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2025, se nombró a la abogada Carmen Katherine Zapata Benites, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, con retención de su cargo de carrera. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2333-2025-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2025, se nombró a la abogada Priscila Ulabri Yapapasca Palacios, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde y, de acuerdo al numeral 64.2 del mismo artículo, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de