Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / emitido por el Área de Concesiones Mineras de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, sobre los títulos de concesiones mineras otorgados en el mes de junio; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece se publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremos N° 020-2020-EM, en su artículo 19°, numeral n) señala que son funciones del Gobierno Regional, publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020- EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la Ley General de Minería, la autoridad competente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 19° y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2011-GR-APURIMAC/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 001-2018-GR-APURIMAC/CR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio, por esta Dirección Regional de Energía y Minas, de acuerdo al anexo adjunto que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac (www.dremapurimac.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 476-2025-GR-DREM-APURIMAC, DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2025, QUE APRUEBA LA RELACIÓN DE CONCESIONES MINERAS OTORGADAS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE APURÍMAC, EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 014-92-EM. NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN, B) CÓDIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM WGS 84 DE LOS VÉRTICES (EXPRESADO EN MILES), G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE Y CÓDIGO; 1A) CONSORCIO MINERO CHOCCECCEUÑA B) 53- 00010-24 C) SAULO SGUIBTHER MONTOYA TELLO D) R.D. N° 425-2025-GR-DREM-APURIMAC, 12/06/2025 E) 18 F) V1: N8 432 E669, V2: N8 431 E669, V3: N8 431 E668, V4: N8 432 E668 G) No tiene derechos mineros por respetar; Regístrese, publíquese y comuníquese.JOSE RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2431080-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de consejeros y consejeras regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2025-GRA/CR Ayacucho, 31 de marzo de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen: Aprobación del “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO; y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 17º, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902, establece que es principio rector de la política y la gestión regional la rendición de cuentas. La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los alcances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La audiencia pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca; Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, en el artículo 8º, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los