TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Nº Nº RESOL.Nº PAPELETAADMINISTRADO CÓDIGO FECHA 29. 14289-2025 399301ELUIS GUIDO SUMA MAMANIM-02 10/01/2022 30. 14316-2025 397891EALBERTO TINTA CCOMPIM-04 13/01/2022 31. 14318-2025 396956EROLANDO RODRIGO FUENTES SAAVEDRAG-57 18/01/2022 32. 14319-2025 398491ECRISTOPHER ANTONIO COLMENARES FAGUNDEZM-02 21/01/2022 33. 14322-2025 394430EWILSON MIGUEL CALLER PUCLLAM-02 20/01/2022 34. 14326-2025 391218EALCIDES NINA ALFAROM-41 31/12/2021 35. 14375-2025 398476EFRANZ HENRY UMERES LORAICOM-02 14/01/2022 36. 14376-2025 392948EVICTOR HUGO SULLA PUMAM-02 14/01/2022 37. 14377-2025 400403ELUIS TORRES MENDOZAM-02 22/01/2022 38. 14522-2025 399243EFREDY LEDGAR HUAYLLAPUMA FUENTESM-02 04/02/2022 39. 14523-2025 402522ECARLOS ALBERTO GONZALES GRANDETM-02 28/02/2022 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) detallados en el acápite resolutivo primero, ello en aplicación del principio de e fi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes (ofi cina de presupuesto) que permitan materializar las notifi caciones por vía publicación. Cuarto.- SE RECOMIENDA dar celeridad al trámite de noti fi cación vía publicación considerando los plazos procedimentales. Regístrese, notifíquese cúmplase.REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte 2464542-1 Declaran el cumplimiento de la notificación de 5 resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 14647-2025- GTVT/MPC Cusco, 1 de diciembre de 2025VISTOS:Informe N° 709-2025-MPC-GTVT de fecha 21 de agosto del 2025, Informe Legal N° 56-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 12 de setiembre del 2025, Informe N° 3378-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, Informe N° 775-2025-MPC-GTVT-NOT de fecha 29 de setiembre del 2025, Informe N° 689-2025-MPC-GTVT de fecha 22 de enero del 2025, Informe Legal N° 57- 2025-MPC/GTVT/AL de fecha 12 de setiembre del 2025, Informe N° 3377-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, Informe N° 774-2025-MPC-GTVT-NOT de fecha 29 de setiembre del 2025 y DICTAMEN N° 400-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 13 de octubre del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 709-2025-MPC-GTVT de fecha 21 de agosto del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remitió setenta y cinco (75) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). Que, mediante Informe N° 3378-2025-MPC-GTVT- DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, la División de Administración de Infracciones y Sanciones, re fi ere que el Área de noti fi cación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte es la encargada de la selección de Resoluciones Gerenciales para su noti fi cación vía publicación el Diario O fi cial o en el de mayor circulación. Que, mediante Informe N° 775-2025-MPC-GTVT- NOT de fecha 29 de setiembre del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, re fi ere que la o fi cina de noti fi cación es la encargada de NOTIFICAR todos los actos administrativos que emite la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte, por lo que no es la encargada de realizar las publicaciones de los referidos títulos, ni de la selección del diario en el que se deba publicar. Que, mediante Informe N° 689-2025-MPC-GTVT de fecha 22 de enero del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remitió cuarenta (40) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). Que, mediante Informe N° 3377-2025-MPC-GTVT- DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, la División de Administración de Infracciones y Sanciones, re fi ere que el Área de noti fi cación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte es la encargada de la selección de Resoluciones Gerenciales para su noti fi cación vía publicación el Diario O fi cial o en el de mayor circulación. Que, mediante Informe N° 774-2025-MPC-GTVT- NOT de fecha 29 de setiembre del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, re fi ere que la o fi cina de noti fi cación es la encargada de NOTIFICAR todos los actos administrativos que emite la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte, por lo que no es la encargada de realizar las publicaciones de los referidos títulos, ni de la selección del diario en el que se deba publicar. Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria,