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105 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.9. Sobre el particular, obran en autos los siguientes documentos: a) Copia de la Boleta de Venta Electrónica N° EB01- 45, del 8 de noviembre de 2023, girado por doña Nixa a la Municipalidad Distrital de Jeberos, por el monto de S/ 2768.00. b) Copia del comprobante de pago CP. N° 0970-2023, del 9 de noviembre de 2023, por concepto de “importe que se gira a nombre de la referencia por concepto de pago de Boleta de Venta Electrónica N° EB01-45 de Nixa Lachuma Maca por la compra de productos de primera necesidad para apoyo de la publicación necesitada según Orden de Compra N° 187-2023, con Memorándum de Autorización de Giro N° 902-2023-GAYF-MDJ”, por la suma de S/ 2768.00. c) Copia del comprobante de la constancia de pago del 10 de noviembre de 2023, por concepto de “importe que se gira a nombre de la referencia por concepto de pago de boleta de venta electrónica N° EB01-45 de Nixa Lachuma Maca por la compra de productos de primera necesidad para apoyo de la publicación necesitada según orden de compra N° 187-2023, con memorándum de autorización de giro ° 902-2023-GAYF-MDJ”, con Expediente SIAF N° 0940. d) Copia de Resumen de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000427, del 27 de octubre de 2023, por “servicio de adquisición de productos de primera necesidad para apoyo de parte de la municipalidad distrital de Jeberos”, por la suma de S/ 2768.00. 2.10. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se observa que la prestación otorgada por doña Nixa se realizó a través de una orden de compra correspondiente a la “adquisición de productos de primera necesidad para apoyo a la población de la Municipalidad Distrital de Jeberos”. 2.11. Al respecto este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia, ha establecido como parámetros que el vínculo que se cuestiona entre el pariente de la autoridad y la comuna debe ser uno de naturaleza laboral o civil, de acuerdo con lo señalado por la norma especí fi ca, y que la persona contratada, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, debe desempeñar una labor o función en la entidad edil (ver SN 1.10 y 1.11). 2.12. En el presente caso, todos los medios probatorios presentados permiten determinar indubitablemente que la contratación que se cuestiona está referida a la adquisición de productos de primera necesidad para apoyo a la población de la Municipalidad Distrital de Jeberos; y no para que alguna persona (en este caso, doña Nixa) labore o preste servicios, de forma personal y subordinada, en la citada municipalidad. 2.13. En ese orden de ideas, bajo el hecho propuesto -adquisición de productos de primera necesidad-, en el caso concreto, resulta materialmente imposible que se pueda con fi gurar la causal de nepotismo, ello en razón de que la relación contractual objeto de cuestionamiento no evidencia ser de naturaleza materialmente laboral, condición mínima, necesaria e indispensable para que se pueda con fi gurar la fi gura jurídica del nepotismo. 2.14. En ese sentido, la relación contractual entre la entidad edil y la referida contratada no con fi gura el segundo elemento de la causal de nepotismo. Por lo tanto, al no veri fi carse dicho elemento, resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento respecto del siguiente elemento, en atención a su carácter copulativo. 2.15. Por las consideraciones expuestas, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar I NFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Cesia Amaringo Huayta; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 05-2025-SE-MDJ, del 17 de marzo de 2025, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de don Jacker Leonel Ipushima Lachuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Articulo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2464576-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 01-2025/MDSJV, que rechazó solicitud de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 0623-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001482 SAN JUAN DE LA VIRGEN - TUMBES - TUMBES VACANCIAAPELACIÓN Lima, 10 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Camila Lisbeth Villalta Morán y doña Anne Lissette Feijoo Baca, en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 01-2025/MDSJV, del 18 de junio de 2025, por el cual el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, rechazó el pedido de vacancia formulado contra don Fernando Elías Cedillo Roque, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).