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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 19 de febrero de 2024, don Jimmy Sergio Díaz Rojas, doña Camila Lisbeth Villalta Morán y doña Anne Lissette Feijoo Baca, regidores del Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, solicitaron la vacancia del señor alcalde por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 049- 2023/MDSJV-ALC, N° 050-2023/MDSJV-ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC, el señor alcalde designó a doña Elsi Viviana Torres Casariego (en adelante, doña Elsi Torres), quien es su conviviente, en diversos cargos de con fi anza en la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, los cuales aún ejercía a la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, pese a tener conocimiento de las restricciones establecidas en la Ley N° 31299 1, que modi fi có la Ley N° 267712, y en la Ley N° 300573; por lo que se con fi gura la comisión de nepotismo. b) Por otro lado, se contrató a doña Yadi Melina Torres Casariego, hermana de la conviviente del señor alcalde (en adelante, doña Yadi Torres), para laborar de enero a diciembre de 2023 en las áreas de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana del municipio, en contravención de lo dispuesto en el artículo 63 de la LOM. Se advierte, así, una contraposición entre los intereses de la comuna y los del señor alcalde, quien no puede representar intereses opuestos. c) Solicitaron que la comuna les entregue copias fedateadas de i) los comprobantes de pago correspondientes al año 2023 a favor de doña Yadi Torres, así como los documentos que los sustentan, tales como órdenes de servicio, declaraciones juradas y conformidades del proveedor; ii) las Resoluciones de Alcaldía N° 049-2023/MDSJV-ALC, N° 050-2023/MDSJV- ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC, y iii) los documentos relacionados con la certi fi cación del 15 de enero de 2024, relativa al mejoramiento del servicio de la Subgerencia de Proyectos y Acondicionamiento Territorial del municipio en los caseríos del distrito de San Juan de la Virgen, autorizada mediante Memorando N° 039-2024/MDSJV-GM-ES (requerimientos, resoluciones, entre otros). d) No obstante, no se les entregó la documentación requerida. Ante ello, iniciaron un proceso de hábeas data para que se ordene al municipio entregar dicha documentación. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de doña Elsi Torres. b) Acta de nacimiento de doña Yadi Torres. c) Resoluciones N° 1 y N° 2, del 4 y 21 de abril de 2016 respectivamente, recaídas en el proceso de violencia familiar seguido por doña Elsi Torres contra el señor alcalde, tramitado en el Expediente N° 00552-2016-JR- FC-01 ante el Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. d) Resoluciones N° 5 y N° 6, del 19 de agosto de 2015 y 26 de febrero de 2016 respectivamente, recaídas en el proceso de violencia familiar tramitado en el Expediente N° 00351-2015-JR-FC-01 ante el Juzgado Transitorio de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el cual doña Elsi Torres y el señor alcalde se constituyeron como agraviados. e) Resoluciones de Alcaldía N° 049-2023/MDSJV- ALC, N° 050-2023/MDSJV-ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC. f) Solicitud de información presentada el 1 de febrero de 2024, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por la cual solicitan al señor alcalde que se les entreguen copias fedateadas de los comprobantes de pago emitidos a nombre de doña Yadi Torres, del año 2023, así como la documentación que los sustenta, y la resolución de alcaldía por la cual se designa a doña Elsi Torres en el cargo de subgerente de desarrollo social de la comuna. g) Cartas notariales del 12 y 15 de febrero de 2024, remitidas por doña Elsi Torres y doña Jose fi na Revolledo Morán a cada uno de los solicitantes de la vacancia, en las que solicitan que cesen los actos de “hostigamiento laboral” en su contra. h) Cargo de ingreso de la demanda de hábeas data interpuesta por don Jimmy Sergio Díaz Rojas en contra del señor alcalde y otros ante el Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con Expediente N° 00064-2024-0-2601-JR-CI-01, del 16 de febrero de 2024. Decisión del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-2024-MDSJV, del 12 de abril de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen declaró improcedente el pedido de vacancia del señor alcalde con tres (3) votos en contra y tres (3) a favor. Es decir, no se alcanzó el voto aprobatorio mínimo de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que equivale a cuatro (4) votos. El señor alcalde votó en contra de su vacancia. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSJV, del 12 de abril de 2024. Recurso de apelación1.4. El 14 de mayo de 2024, don Jimmy Sergio Díaz Rojas, doña Camila Lisbeth Villalta Morán y doña Anne Lissette Feijoo Baca interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSJV, solicitando su revocatoria y que se declare fundada la solicitud de vacancia. Esgrimieron, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a) Con relación a la causal de nepotismo, señalaron que, de acuerdo con información periodística, doña Elsi Torres podría continuar su relación de convivencia con el señor alcalde; por tal razón, fue designada en tres cargos de con fi anza a través de las Resoluciones de Alcaldía N° 049-2023/MDSJV-ALC, N° 050-2023/MDSJV-ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC. b) El señor alcalde no puede designar o promover a su conviviente o exconviviente en cualquier cargo de confi anza dentro del municipio durante su gestión, pero la designó, al igual que a su hermana, pese a tener conocimiento de las restricciones previstas en la LOM. c) En cuanto a la causal de infracción a las restricciones de contratación, indican, además de otros argumentos, que el concejo municipal no se pronunció sobre dicha causal, sino únicamente sobre la de nepotismo. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.5. Mediante la Resolución N° 0133-2025-JNE, del 4 de abril de 2025, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSJV, del 12 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia formulada contra el señor alcalde, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de San Juan de la Virgen para que emitiera un nuevo pronunciamiento en observancia de lo dispuesto en el considerando 2.13 de dicha resolución, cuyo literal c señala lo siguiente: c) Previamente a la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, las áreas competentes de la comuna remitan al concejo municipal la documentación solicitada por los señores recurrentes el 1 de febrero de 2024, en original o copia certi fi cada: i) Los comprobantes de pago del año 2023, emitidos a nombre de doña Yadi Torres, así como la documentación que los sustente.