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115 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES, Ordenanza que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y su distribución a domicilio para el ejercicio fiscal 2024 ORDENANZA N° 533-MVES Villa El Salvador, 27 de noviembre del 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 006-2025-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando N° 1434-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 387-2025-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 220-2025- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 500- MVES, Ordenanza que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” ; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el segundo párrafo del literal f) de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que “(…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (…)” ; Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.” , respectivamente; Que, el artículo 40° de la precitada Ley Orgánica, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crea, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…).” ;Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto” ; asimismo, su Cuarta Disposición Final, establece que: ¨Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.”; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece, respecto a la Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, lo siguiente: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (…)” ; Que, mediante Ordenanza N° 500-MVES se reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024 en el distrito de Villa El Salvador, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo N° 632-MML; asimismo, con Ordenanza N° 515-MVES, se prorrogó para el ejercicio fi scal 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES; Que, con Informe N° 220-2025-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, conforme a sus funciones y luego de evaluar la información remitida por la Unidad de Desarrollo Tecnológico respecto a la cantidad de predios y contribuyentes y, por la Unidad de Abastecimiento respecto a las cotizaciones realizadas de bienes y servicios, que serán utilizados para la emisión mecanizada 2026, la referida Gerencia concluye que no existen variaciones signi fi cativas en las condiciones que sustentaron la Ordenanza 500-MVES, Ordenanza que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024 y que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 632-MML, por lo cual, propone su prórroga para el ejercicio fi scal 2026, ello en virtud a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, con Informe N° 387-2025-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, emite opinión precisando que es legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 500-MVES, Ordenanza que reguló el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2024¨, ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 632-MML; ello en aplicación de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el artículo 14° de