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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / autoridad edil, veri fi cándose así el segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación. 2.16. En cuanto al tercer elemento, referido al con fl icto de intereses, se advierte que la coexistencia del contrato suscrito con la municipalidad y el interés propio derivado del vínculo familiar acreditado, ponen de mani fi esto una colisión objetiva entre el deber funcional del regidor de cautelar los intereses de la entidad edil y la existencia de un interés personal indirecto asociado a un familiar directo que integra la empresa contratista, situación que contraviene los principios de imparcialidad, neutralidad, transparencia y probidad que rigen la función pública. 2.17. Por todos los fundamentos expuestos, y en estricta aplicación de la jurisprudencia previamente glosada, emitida por este Supremo Tribunal Electoral, se ha logrado acreditar la concurrencia de los tres (3) elementos de la causal de vacancia atribuida al señor regidor, por lo que, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de la citada autoridad edil. 2.18. En consecuencia, corresponde convocar al llamado por ley para que ocupe el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, con la fi nalidad de completar el número de miembros del concejo edil. Así, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe convocar al candidato hábil no proclamado, a doña Karla Vanessa Vásquez Ocampos, identi fi cada con DNI N° 41817455, de la organización política Unidad Regional, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Piura, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Efraín Ricardo Chuecas Wong, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal N° 050-2025-C/CPP, del 21 de abril de 2025, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentada en contra de don Efraín Ricardo Chuecas Wong, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Ica, por incurrir en la causal establecida en el numeral 9 -concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia del citado regidor, por la causal mencionada. 3.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Efraín Ricardo Chuecas Wong, como regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4.- CONVOCAR a doña Karla Vanessa Vásquez Ocampos, identi fi cada con DNI N° 41817455, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Buscador público de órdenes de compra y servicios del Estado https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml> 2464778-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 05-2025-SE-MDJ, que declaró improcedente pedido de vacancia presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0621-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001316 JEBEROS - ALTO AMAZONAS - LORETO VACANCIA APELACIÓN Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Cesia Amaringo Huayta (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-2025-SE-MDJ, del 17 de marzo de 2025, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de don Jacker Leonel Ipushima Lachuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023003311 y N° JNE . 2024002091. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE. 2023003311) 1.1. El 21 de diciembre de 2023, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Doña Nixa Lachuma Maca (en adelante, doña Nixa) y el señor alcalde son parientes en el cuarto grado de