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110 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / 2023, que designó a doña Elsi Torres en el cargo de subgerenta de la Subgerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano de la comuna. 2.5. Así pues, este Supremo Tribunal Electoral considera que obran en autos los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, declarar la nulidad del citado acuerdo de concejo implicaría postergar innecesariamente una decisión sobre la controversia, lo que conllevaría el incumplimiento de su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.). 2.6. Por lo tanto, en observancia de los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado se pronunciará respecto del recurso de apelación interpuesto por las señoras recurrentes en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 01-2025/MDSJV. Sobre la cuestión de fondoSobre la causal de nepotismo y el vínculo de parentesco dentro del segundo grado de a fi nidad por razón de convivencia entre el señor alcalde y doña Elsi Torres 2.7. Se le atribuye al señor alcalde haber incurrido en la causal de vacancia de nepotismo por haber ejercido injerencia en la contratación de doña Elsi Torres, quien sería su conviviente, para que ejerza diferentes cargos en la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, a través de las siguientes resoluciones emitidas el 14 de febrero de 2023: a) Resolución de Alcaldía N° 049-2023/MDSJV- ALC, por la cual se le designó en el cargo de subgerenta de la Subgerencia de Servicios Sociales y Desarrollo Humano. b) Resolución de Alcaldía N° 050-2023/MDSJV-ALC, por la cual se le designó en el cargo de responsable del Padrón Nominal Distrital de Niños y Niñas menores de seis (6) años. c) Resolución de Alcaldía N° 051-2023/MDSJV-ALC, por la cual se le designó en el cargo de responsable de la Unidad de Empadronamiento de la municipalidad. Cabe mencionar que don Erick Segundo Cabrera Figueroa ejercía los cargos antes mencionados y fue reemplazado por doña Elsi Torres. 2.8. Estos documentos no han sido materia de tacha por parte del señor alcalde, coligiéndose que resulta cierta la alegación de las señoras recurrentes respecto de que doña Elsi Torres fue designada en los tres (3) cargos antes citados. 2.9. Con relación al alegado parentesco por a fi nidad, las señoras recurrentes no han aportado algún documento que acredite el aludido vínculo convivencial entre el señor alcalde y doña Elsi Torres, habida cuenta de que la Ley N° 30311 establece que la calidad de convivientes se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes (ver SN 1.11.). 2.10. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido un criterio uniforme, según el cual “solo abarcaría a la unión de hecho o convivencia según es entendida por la Constitución Política de 1993, el Código Civil y demás normas que tratan sobre el particular”, y que, en observancia de las normas constitucionales y legales, dicha unión se acredita con la inscripción registral antes mencionada (ver SN 1.15). 2.11. Sin perjuicio de ello, las señoras recurrentes no han argumentado ni acreditado que el señor alcalde y doña Elsi Torres hayan procreado hijos. 2.12. En esa medida, no se puede acreditar el primer elemento de la causal de nepotismo en razón del presunto vínculo convivencial alegado por las señoras recurrentes. Siendo así, resulta ino fi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal; en consecuencia, se debe desestimar el pedido de vacancia en este extremo.Sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación 2.13. De acuerdo con la solicitud de vacancia, se atribuye al señor alcalde haber incurrido en la causal de infracción a las restricciones de contratación. Ello se debería a que ejerció injerencia para que se contrate a doña Yadi Torres, hermana de su conviviente, doña Elsi Torres, a fi n de que labore en las áreas de Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana y otros 12. 2.14. En ese sentido, corresponde efectuar el análisis de los tres (3) elementos que con fi guran la causal imputada al señor alcalde prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Primer elemento: existencia de un contrato en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 2.15. En el presente caso, de acuerdo con lo informado por la Unidad de Tesorería 13, se advierte la existencia de un vínculo contractual de naturaleza civil entre doña Yadi Torres y la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, durante el año 2023, conforme se desprende de los siguientes documentos: a. Comprobante de Pago N° 233-CSC, del 30 de marzo de 2023, por la suma de S/ 759.60 (setecientos cincuenta y nueve y 60/100 soles), a favor de doña Yadi Torres, por el servicio prestado como participante de la actividad “Mantenimiento preventivo en calles del sector San Juan de la Virgen, del distrito de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, correspondiente al mes de marzo de 2023”. b. Orden de Servicio N° 000132, del 27 de marzo de 2023, a nombre de doña Yadi Torres, por el servicio señalado en el literal precedente. c. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, del 28 de marzo de 2023, por la suma de S/ 759.60 (setecientos cincuenta y nueve y 60/100 soles), a favor de doña Yadi Torres, por el pago de la contraprestación del servicio detallado en el literal a. d. Comprobante de Pago N° 276-CSC, del 8 de mayo de 2023, por la suma de S/ 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 soles), a favor de doña Yadi Torres, por el servicio de “Mantenimiento de vías y accesos en el sector de Garbanzal del distrito de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes”. e. Orden de Servicio N° 000214, del 2 de mayo de 2023, a nombre de doña Yadi Torres, por el servicio señalado en el literal precedente. f. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2, del 3 de mayo de 2023, por la suma de S/ 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 soles), a favor de doña Yadi Torres, por el pago de la contraprestación del servicio detallado en el literal d. g. Constancia de pago mediante transferencia electrónica del 9 de mayo de 2023, por la suma de S/ 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 soles), correspondiente a la cancelación del servicio prestado por doña Yadi Torres. h. Comprobante de Pago N° 375-CSC, del 14 de junio de 2023, por la suma de S/ 1000.00 (mil y 00/100 soles), a favor de doña Yadi Torres, por el servicio prestado como participante de la actividad “Limpieza y desbroce de espacios públicos y accesos en el sector de Tacural, del distrito de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes”. i. Constancia de pago mediante transferencia electrónica del 15 de junio de 2023, por la suma de S/ 1000.00 (mil y 00/100 soles), correspondiente a la cancelación del servicio prestado por doña Yadi Torres. j. Orden de Servicio N° 000297, del 6 de junio de 2023, a nombre de doña Yadi Torres, por el servicio señalado en el literal h. k. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-3, del 13 de junio de 2023, por la suma de S/ 1000.00 (mil y 00/100 soles), a favor de doña Yadi Torres, por el pago de la contraprestación del servicio detallado en el literal h. l. Comprobante de Pago N° CSC, del 4 de agosto de 2023, por la suma de S/ 1030.00 (mil treinta y 00/100