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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / consanguinidad (primos hermanos), toda vez que dicha autoridad es hijo de don Manuel Leónides Ipushima Cachique y de doña Excilda Lachuma Mozombite (en adelante, doña Excilda), mientras que doña Nixa es hija de don Onésimo Lachuma Mozombite (en adelante, don Onésimo) y de doña Jesús Maca Lomas. b) Don Onésimo y doña Excilda son hermanos, ya que ambos son hijos de don Pedro Lachuma Carrasco y doña Eulavia Mozombite Cumapa. c) A pesar de tener conocimiento del grado de parentesco entre el señor alcalde y doña Nixa, así como de la prohibición legal existente, esta última suscribió un contrato por un monto menor o igual a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), como proveedora de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Jeberos, por el monto de dos mil setecientos sesenta y ocho soles (S/ 2768.00), el cual ya fue pagado. Dicho hecho está acreditado con la información publicada en el Portal de Transparencia Económica (consulta de proveedores del Estado) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). d) El 7 de diciembre de 2023, se solicitó a la entidad edil copias fedateadas de los comprobantes y las órdenes de pago realizadas a doña Nixa, así como la factura y/o boleta emitida por ella, pedido que no tuvo respuesta. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, la señora recurrente presentó como medios probatorios los siguientes: a) Acta de Nacimiento del señor alcalde. b) Certi fi cado de Inscripción del señor alcalde, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. c) Acta de Nacimiento de doña Nixa. d) Certi fi cado de Inscripción de doña Nixa, emitido por el Reniec, en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. e) Partida de Nacimiento de doña Excilda. f) Certi fi cado de Inscripción de doña Excilda, emitido por el Reniec, en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. g) Partida de Nacimiento de don Onésimo. h) Certi fi cado de Inscripción de don Onésimo, emitido por el Reniec, en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. i) Cargo de la solicitud presentada por don Julio Marcial Maca Ríos, ante la entidad edil, para que se le otorguen copias fedateadas de los comprobantes de pago y las órdenes de pago realizadas a doña Nixa, así como la factura y/o boleta que emitió a favor de la municipalidad. j) Asimismo, anexó la captura del Portal de Transparencia Económica del MEF (consulta de proveedores del Estado), sobre la contratación de doña Nixa. Primera decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04- 2024-MDJ, del 27 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Jeberos, con un (1) voto a favor y cuatro (4) en contra (el señor alcalde no votó), declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. El acuerdo fue plasmado en el acta de la referida sesión. Decisión del Pleno del JNE (Expediente N° 2024002091) 1.4. Por medio de la Resolución N° 0229-2024-JNE, del 14 de agosto de 2024, expedida en el Expediente N° 2024002091, el Pleno del JNE declaró nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04-2024-MDJ, del 27 de marzo de dicho año, a efectos de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, previa incorporación de los siguientes documentos: a) La copia certi fi cada legible de la partida de nacimiento presentada por la señora recurrente en su solicitud de vacancia, que correspondería a doña Excilda, y el informe aclaratorio emitido por el área competente respecto de las modi fi caciones que registra dicha partida.b) Los documentos completos de los antecedentes del contrato celebrado entre doña Nixa y la Municipalidad Distrital de Jeberos durante el año 2023, cualquiera sea su naturaleza, y c) otros, que se consideren relevantes para resolver el presente caso. Descargo de la autoridad cuestionada 1.5. El 14 de marzo de 2025, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente: a) No se ha acreditado la contratación ni el pago por concepto de locación de servicios a favor de doña Nixa, por lo que no existe afectación presupuestal alguna para la Municipalidad Distrital de Jeberos. b) Tampoco se encuentra debidamente acreditado el parentesco que supuestamente existiría entre el señor alcalde y la doña Nixa. El único medio probatorio idóneo para demostrar dicho vínculo sería la partida de nacimiento; sin embargo, respecto a la partida de nacimiento de doña Excilda, se advierte que el apellido materno “Mozombite” habría sido añadido de manera irregular, evidenciándose una posible adulteración. Asimismo, el documento presenta un texto parcialmente ilegible, lo que imposibilita determinar con certeza la identidad de los padres de doña Excilda. Asimismo, la supuesta partida de nacimiento de don Onésimo presenta un nivel de ilegibilidad total, por lo que resulta imposible determinar con certeza la identidad de sus padres. c) Que nunca tuvo conocimiento de la contratación de doña Nixa, a quien, dicho sea de paso, no conoce, y desconoce si existe algún vínculo familiar con ella, pues el solo hecho de compartir el mismo apellido no implica parentesco alguno. En suma, nunca ha tenido injerencia en la contratación de dicha ciudadana. d) Según la documentación emitida por la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Jeberos (MDJ), no existe registro alguno, impreso ni digital, que acredite contratación o vínculo contractual con doña Nixa. En tal sentido, a fi rma que no pudo oponerse a una contratación inexistente, puesto que no se encontró evidencia de locación de servicios, ejecución de obras ni provisión de bienes a nombre de dicha ciudadana. e) Asimismo, señala que la solicitud de vacancia formulada en su contra, por la causal de nepotismo, carece de fundamento, ya que la supuesta contratación cuestionada corresponde únicamente a la compra de bienes y abarrotes, y no a la contratación de personal. 1.6. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 006-2023-MDJ-U.L.y.C.P./NCEZ, del 27 de diciembre de 2023, suscrito por la jefa de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Jeberos. b) Memorando N° 0205-2023-MDJ/A, del 26 de diciembre de 2023, suscrito por el señor alcalde. c) Ofi cio N° 084-2024-A-MDJ, del 13 de febrero de 2024, suscrito igualmente por el señor alcalde. d) Informe N° 009-2023-RC-MDJ, del 5 de diciembre de 2023, suscrito por el jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Jeberos. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.7. En la Sesión Extraordinaria N° 02-2025-MDJ, del 17 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Jeberos declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por tres (3) votos en contra y un (1) voto a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 05-2025-SE-MDJ, de la misma fecha. 1.8. Cabe precisar que a la referida sesión extraordinaria de concejo asistieron cinco (5) de los seis (6) miembros del concejo municipal, no habiendo asistido