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103 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / el regidor Ángel Leonidas Huiñapi. Entre los asistentes se encontraba, la autoridad cuestionada, quién no emitió voto. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de abril de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-2025-SE-MDJ. Posteriormente, mediante escrito del 15 del mismo mes y año, presentó escrito de ampliación de dicho recurso y aclaración para mejor resolver, argumentando lo siguiente: a) Los Informes N° 001-2025-MDJ-RC y N° 002-2025-MDJ-RC, del 26 de febrero y 27 de marzo de 2025, respectivamente, son informes parcializados, especialmente el emitido por el perito, en el sentido de que la partida de doña “Exilda” habría sufrido fraude o interpolación, con la dolosa intención de alterar su contenido. b) El señor alcalde, al ejercer su derecho de defensa durante la Sesión Extraordinaria N° 02-2025-SE, del 17 de marzo de 2025, no negó que doña “Exilda” sea su progenitora. c) Aunado a ello, de la partida de nacimiento del señor alcalde se aprecia que en el espacio correspondiente al nombre de la madre fi gura “Exilda Lachuma Mozombite”, por lo que con dicho documento queda plenamente acreditado que su madre es doña “Exilda”. d) Existe un medio probatorio contundente que acredita la comisión de la infracción por nepotismo, el cual se obtuvo luego de interponerse una demanda constitucional de habeas data ; como consecuencia de ello, se obtuvo la Boleta de Venta Electrónica N° EB 01-45, con RUC N° 10483516849, perteneciente a doña Nixa, con fecha de emisión 8 de noviembre de 2023, por el importe total de S/ 2768.00 (dos mil setecientos sesenta y ocho soles). e) Finalmente, obra un comprobante de pago a nombre de doña Nixa, de fecha 9 de noviembre de 2023, por el importe de S/ 2768.00 (dos mil setecientos sesenta y ocho soles), con lo cual se acredita el cobro del referido monto. Así también, adjuntó diversa documentación. 2.2. Mediante el O fi cio N° 005-2025-MDJ-GM, del 8 de abril de 2025, el gerente municipal de la entidad edil elevó el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente. 2.3. A través del Auto N° 1, del 7 de octubre de 2025, se puso a conocimiento de las partes la generación del expediente. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE 1.4. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 8 del artículo 22 establece como causal de vacancia la siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil1.7. El artículo 236 determina: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 26771 1 1.8. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. 2 Jurisprudencia emitida por el JNE 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE y N° 2925-2018- JNE), este órgano colegiado ha establecido que, para la acreditación de la causal de nepotismo, es necesario que se con fi guren, de manera concomitante, los siguientes tres (3) requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial , esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.