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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / ii) La resolución de alcaldía por la cual se designa a doña Elsi Torres en el cargo de Subgerente de Desarrollo Social de la comuna. iii) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Descargos de la autoridad cuestionada 1.6. Una vez devuelto el expediente al concejo municipal, el 18 de junio de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) Sobre la causal de nepotismo, señala que se le atribuye mantener una relación convivencial con doña Elsi Torres con base en información obtenida de la consulta de expedientes judiciales del portal web del Poder Judicial, no obstante, en dichos documentos se reconoce que dicho vínculo concluyó en el año 2015, lo cual ha sido ratifi cado por la supuesta conviviente. b) Por ende, no se con fi gura el nepotismo en la contratación de doña Elsi Torres, quien, además, ha sido contratada a propuesta del gerente municipal. c) En cuanto a la causal de infracción a las restricciones de contratación, mani fi esta que no existe vínculo en el segundo grado de a fi nidad con doña Yadi Torres ni con fl icto de intereses en su contratación, pues aquella se encuentra a cargo de la O fi cina de Logística, bajo la supervisión del gerente municipal. Decisión del concejo municipal1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01- 2025, del 18 de junio de 2025, el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen rechazó el pedido de vacancia del señor alcalde con tres (3) votos en contra y dos (2) a favor. Es decir, no se alcanzó el voto aprobatorio mínimo de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que equivale a cuatro (4) votos. La citada autoridad no votó. 1.8. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 01-2025/MDSJV, del 18 de junio de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2025, doña Camila Lisbeth Villalta Morán y doña Anne Lissette Feijoo Baca (en adelante, señoras recurrentes) interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 01-2025/MDSJV, solicitando su revocatoria y que se declare fundada la solicitud de vacancia. Argumentaron, fundamentalmente, lo siguiente: a) El concejo municipal no valoró adecuadamente los medios probatorios y no aplicó los criterios jurisprudenciales del JNE. b) Sobre la causal de nepotismo, alegan que la designación de doña Elsi Torres en cargos de con fi anza no se debe a su mérito o trayectoria, sino al vínculo convivencial que mantiene con el señor alcalde. c) Sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación, arguyen que la contratación de doña Yadi Torres como locadora de servicios desde 2023 obedece al vínculo familiar por a fi nidad que mantiene con el señor alcalde, por ser hermana de doña Elsi Torres. d) El acuerdo apelado carece de motivación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 5 dispone que la unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 23 prescribe que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia puede ser impugnado a través del recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles ante el respectivo concejo municipal. Por otro lado, el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la vacancia o resuelve la reconsideración se interpone ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo. Finalmente, deben elevarse los actuados al JNE en el término de tres (3) días hábiles. 1.5. El numeral 9 del artículo 22 establece que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor “por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley”. 1.6. El artículo 63 dispone lo siguiente: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil1.7. El artículo 326 prescribe que la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4 1.8. El artículo 221 establece lo siguiente: Artículo 221.- Declaración asimilada Las a fi rmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa. 1.9. El numeral 1 del artículo 235, establece que es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. En la Ley N° 26771 5 1.10. El artículo 1, modi fi cado por la Ley N° 312996, estipula: Artículo 1 . Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón