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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Nombran fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3680-2025-MP-FN Lima, 5 de diciembre de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fi n, debe adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio efi ciente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad. Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 896-2016-MP-FN y 1947-2019-MP-FN, de fechas 26 de febrero de 2016 y 25 de julio de 2019, respectivamente, se resolvió designar a la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, fi scal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Que, mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 4204-2015-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 27 de agosto de 2015 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, se resolvió designar al abogado Germán Juárez Atoche, fi scal provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial-corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, por adecuación, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, incorporado al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2701-2018-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2018. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en el exp. N° 00058-2024-9-5001-JS-PE-01, de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió, entre otros: “II. DEJAR SIN EFECTO el O fi cio N° 00058-2024-9-JSIP- CS-PJ de fecha 29 de octubre de 2025, dirigido al Sub Director del Registro Penitenciario-O fi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, que dispuso la excarcelación de la imputada Luz Elizabeth Peralta Santur, respecto la investigación que se sigue por la presunta comisión del delito de trá fi co de in fl uencias y otro, en agravio del Estado. III. CURSESE los o fi cios de ubicación y captura a nivel nacional e internacional de la imputada Luz Elizabeth Peralta Santur, a la Policía Nacional del Perú, Registro de Requisitorias del Poder Judicial e INTERPOL; así como, a la Superintendencia Nacional de Migraciones para su conocimiento (…)”. Ante dicha situación la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, se entregó de manera voluntaria, acompañada de su abogado defensor, en virtud a la Resolución N° 46, de fecha 03 de noviembre de 2025 que dispuso ordenar su inmediata ubicación y captura, conforme al acta de entrega voluntaria, de fecha 4 de noviembre de 2025. Del mismo modo, con o fi cio N° 2785-2025-ANC-MP-J, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, remitió a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el o fi cio N° 114-2025-ANC-MP-DGPAD-DPD- ETE, de fecha 4 de noviembre de 2025, el cual hace de conocimiento que en la investigación contenida en el expediente de control N° 202000500-2024-417-0, el día 30 de octubre de 2025, la Dirección de Procedimiento Disciplinario emitió la Resolución N° 544-2025-ANC-MP-DGPAD-DPD, a través de la cual, entre otros, se impuso a la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur la medida cautelar de apartamiento preventivo por el plazo de tres (3) meses. Es de precisar que la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos ejerce competencia funcional a nivel nacional respecto de investigaciones de gran envergadura e impacto social, asumiendo casos de alta complejidad que demandan atención prioritaria desde su cali fi cación, lo que determina la necesidad de reforzar con personal fi scal el turno permanente que allí se desarrolla. En ese sentido, en mérito a lo dispuesto por los entes competentes y en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementado la capacidad resolutiva de los casos fi scales en trámite y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”; se estima pertinente, dada la necesidad de servicio de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Germán Juárez Atoche, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal superior provisional en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su designación y su incorporación al Equipo Especial de Fiscales, señalados en el tercer párrafo; así como, dar por concluida la designación de la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, en el citado despacho, en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0111-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 5 de diciembre de 2025. Asimismo, se advierte que subsiste el título de fi scal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional de la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, conforme le fuera otorgado el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, actualmente Junta Nacional de Justicia; sin embargo, al encontrarse vigente la medida coercitiva de prisión efectiva y la medida de apartamiento, detalladas en los párrafos precedentes, con fi gurando un supuesto de fuerza mayor que le impide asumir y ejercer las funciones propias de su cargo, resultando ine fi caz e inejecutable un acto administrativo que la designe, por lo cual, deberá quedar en suspenso cualquier designación inherente a su cargo titular hasta que se resuelva su situación jurídica y cese el impedimento material respecto al ejercicio de la función fi scal. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Germán Juárez Atoche, fi scal provincial