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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / en el exterior, del referido O fi cial General, por cuanto le permitirá adquirir conocimientos y experiencias en relación a Misiones de Paz a cargo de las Naciones Unidas, redundando en bene fi cio de las Fuerzas Armadas; Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 02982-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 593-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02511-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 087-2025-DE, mediante la cual se designó al General de Brigada EP Paul Eduardo VERA DELZO, para ocupar el cargo de Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la ciudad de Nueva York, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, fi jándose como nuevo período el comprendido entre el 15 de diciembre de 2025 al 14 de diciembre de 2027. Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del General de Brigada EP Paul Eduardo VERA DELZO, para desempeñarse como Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la ciudad de Nueva York, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2025 al 14 de diciembre de 2027, autorizando su salida del país el 14 de diciembre de 2025 y su retorno el 15 de diciembre de 2027. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima – Nueva York (Estados Unidos de América) clase económica (incluye TUUA)US$ 1,254.29 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$ 3,762.87 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 12,695.77 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 25,391.54 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 12,695.77/31 x 17 días x 1 persona US$ 6,962.20 Total a pagar: US$ 36,116.61 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial General autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El O fi cial General revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 9.- El O fi cial General designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2466454-1