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32 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de Comandante de la Policía Nacional del Perú a la República de Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2204-2025-IN Lima, 5 de diciembre de 2025VISTOS, el O fi cio N° 1915-2025-COMOPPOL/ DIRASINT PNP-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 003411-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n, de fecha 1 de diciembre de 2025, el Jefe de la O fi cina de Relaciones y Cooperación Internacional de la Policía Nacional del Colombia se dirige al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de extender invitación a la Comandante de la Policía Nacional del Perú SARITA ELIZABETH BRAVO SOLSOL, para que participe en la “XV Cumbre de la Comunidad de Policías de América”, a llevarse a cabo del 9 al 11 de diciembre de 2025, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, con Informe N° 62-2025-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-DIVCIEA-DCI, la División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la participación de la Comandante de la Policía Nacional del Perú SARITA ELIZABETH BRAVO SOLSOL, en la comisión descrita precedentemente; Que, a través de la Hoja de Estudio y Opinión N° 434-2025-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Comandante de la Policía Nacional del Perú SARITA ELIZABETH BRAVO SOLSOL, del 8 al 12 de diciembre de 2025, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto permitirá acceder a información especializada y contar con un marco referencial de avances y buenas prácticas que coadyuvarán al fortalecimiento de las capacidades operativas e investigativas de la institución. Asimismo, posibilitará la armonización de protocolos, el análisis de amenazas comunes y la coordinación de iniciativas conjuntas orientadas a mejorar la interoperabilidad regional y la respuesta policial ante amenazas complejas. Del mismo modo, la participación activa en este tipo de espacios rea fi rma el compromiso del Estado peruano con los mecanismos hemisféricos de seguridad, fortaleciendo la imagen institucional de la PNP y consolidando redes de cooperación con autoridades y unidades homólogas, alianzas que resultan fundamentales para el intercambio oportuno de información, la coordinación de operaciones y el desarrollo de estrategias integradas frente a fenómenos delictivos de carácter transnacional; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogue dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos serán asumidos por la organización del evento, conforme a lo precisado en la Carta s/n de fecha 1 de diciembre de 2025. Asimismo, los gastos correspondientes al seguro médico internacional y otros conceptos serán asumidos por el propio personal policial, de acuerdo con la Declaración Jurada presentada el 4 de diciembre de 2025 y la Hoja de Estudio y Opinión N° 434-2025-COMGEN- PNP/DIRASINT-DIVABI. Por su parte, los gastos por pasajes aéreos (ida y retorno) serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000004551; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Comandante de la Policía Nacional del Perú SARITA ELIZABETH BRAVO SOLSOL, del 8 al 12 de diciembre de 2025, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Comandante de la Policía Nacional del Perú SARITA ELIZABETH BRAVO SOLSOL, del 8 al 12 de diciembre de 2025, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.