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91 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / numeral 20.1, establece que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley. Asimismo, el artículo 22 señala los actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales: 22.1 El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza al amparo de la presente norma, comprende los actos siguientes: a) Primera inscripción de dominio . b) Inscripción y/o aclaración de dominio. Que, ahora bien, siendo que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º del TUO 1 de la Ley Nº 29151, en el sentido que los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable; en dicho contexto, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y en su artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que es obligación de las entidades de efectuar la primera inscripción de dominio y considerando conforme a lo informado por la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro, que en cumplimiento de la norma se ha identi fi cado al predio, mismo que en el presente caso se encuentra ubicado entre Jr. Huáscar y Vía Costanera, de por medio con Dren pluvial del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán, del Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, con un área de 6,708.50 m2 y Perímetro de 353.50 ml, no cuenta con inscripción registral, conforme el plano perimétrico - ubicación y localización y la Memoria Descriptiva, por lo que resulta necesario proceder al saneamiento físico legal, para lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, Desarrollo Económico y Local para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”; Que, por los fundamentos precedentemente expuestos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que: Resulta necesario proceder al saneamiento físico legal del inmueble ubicado entre Jr. Huáscar y Vía Costanera, de por medio con Dren pluvial del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán del Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, con un área de 6,708.50 m2 y perímetro de 353.50 ml; por lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Comisión de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, Desarrollo Económico y Local para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”, en cuanto a: APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº 01 Sede Piura - Ofi cina Registral de Piura, del predio denominado Campo Deportivo Geancarlo, ubicado entre Jr. Huáscar y Vía Costanera, de por medio con Dren pluvial del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán del Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, con un área de 6,277 m2 y perímetro de 326.81 ml; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. - inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y artículo 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. - Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que, por tales consideraciones la Municipalidad Distrital de Colán, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de octubre de 2025, convocada y presidida por el Señor Alcalde y con asistencia del 100% de los Integrantes del Concejo Municipal, se aprobó por unanimidad la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Por las razones expuestas y a las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº 01 Sede Piura - O fi cina Registral de Piura, del predio denominado Campo Deportivo Geancarlo, ubicado entre Jr. Huáscar y Vía Costanera, de por medio con Dren pluvial del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Colán del Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, con un área de 6,277 m2 y perímetro de 326.81 ml; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. - inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y artículo 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. - Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina General de Administración a través de la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro, realizar las acciones administrativas necesarias para cumplir la implementación y ejecución del presente Acuerdo Municipal. Artículo 3º.- DISPONE la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentra el predio, y la inscripción de los bienes del Estado. Artículo 4º.- DISPONER la publicación del presente en el portal institucional y de transparencia de la Municipalidad Distrital de Colán. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.GERARDO BENJAMÍN TÁVARA ROJAS Alcalde 1 Aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA 2462707-1