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89 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2466878-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLAN Aprueban primera inscripción de dominio de inmueble de la municipalidad ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2025-MDC/A Pueblo Nuevo de Colán, 14 de octubre del 2025VISTOS:El Informe Nº 368-2025-MDC-UFPUyC/JFVC, de fecha 30 de setiembre de 2025, de la Unidad Funcional de Planeamiento y Catastro; el Informe Nº 904-2025-MDC- GDTI/ARR-J, de fecha 29 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 324-2025-MDC-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado reformada por la Ley Nº 30305, en su artículo 194 establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece: Artículo 39º.- NORMAS MUNICIPALES: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…). Artículo 41º.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. SUBCAPÍTULO II LOS BIENES MUNICIPALES Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. (…) Artículo 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. (…)Octava.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley (…); Que, la Ley Nº 29618 - Ley que establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su artículo 1º establece: “La Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad (…); Por su parte, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, señala: “Aplicación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento - Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”; Que, el artículo 9, del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, referido a los Gobiernos regionales y gobiernos locales señala lo siguiente: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”; Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29151 y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, en ese marco, la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro a través del INFORME Nº 368-2025-MDC-UFPUYC/JFVC del 30 de setiembre de 2025, informa lo siguiente: “(…) según Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP - Zona Registral Nº 1 - O fi cina de Piura, de fecha 04/09/2025 (Publicidad Nº 5761827). El predio materia de consulta, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, no tiene antecedente registral , respecto a los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: Con Jr. Huascar y Terrenos de Terceros (Zona Urbana del C.P Pueblo Nuevo), en línea quebrada en tres tramos y miden: P4-P3 con 24.70 ml P3-P2 con 12.81 ml P2-P1 con 26.42 ml Por el Este: Con Terrenos de Terceros (Zona Urbana del C.P Pueblo Nuevo), en línea quebrada en cinco tramos y miden: P1-P16 con 47.20 ml P16-P15 con 20.81 ml P15-P14 con 16.64 ml P14-P13 con 5.00 ml P13-P12 con 16.12 ml Por el Sur: Con Terrenos de Terceros, (Terreno Agrícola), en línea quebrada en dos tramos y miden: