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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre el principio de neutralidad 2.1. Se advierte que la Constitución de 1993 elevó la neutralidad estatal como principio constitucional que debe regir durante el desarrollo de todos los procesos electorales o de participación ciudadana; es decir, que, en el desenvolvimiento de estos procesos, se le impone un deber a todas las autoridades, funcionarios o servidores del Estado, para que no inter fi eran en el normal desenvolvimiento de estos procesos. Este principio ha sido desarrollado en las normas electorales (ver SN 1.2., 1.4. y 1.6.). 2.2. Ahora bien, se debe tener en cuenta que la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece prohibiciones aplicables a toda autoridad política o pública, en el marco de un proceso electoral (ver SN 1.2.). En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, mediante el cual se regula, entre otros, el tratamiento al deber de neutralidad que debe guiar el actuar de todo representante del Estado. Respecto del asunto de fondo 2.3. Es materia de apelación la Resolución N° 00406-2025-JEE-HVCA/JNE, del 14 de noviembre de 2025, la cual, en la parte resolutiva, establece declarar que el recurrente, en su calidad de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Tayacaja, ha incurrido en la infracción contenida en el artículo 32.1.2. del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el señor recurrente. 2.4. De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, para establecer si una autoridad pública, funcionario o servidor público infringió la neutralidad estatal, se deben tomar en cuenta las condiciones o criterios establecidos en los literales a y b de dicho artículo (ver SN 1.8.). Estas condiciones se focalizan en determinar las circunstancias en las que la conducta de la autoridad pública, funcionario o servidor público se con fi gura como una afectación a la neutralidad estatal, estableciendo, en principio, que resulta necesario que estos realicen la conducta comisiva u omisiva dentro de los márgenes establecidos en los citados literales. 2.5. En el Informe N° 00015-2025-DZT- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, así como en las imágenes publicadas en la red social Facebook del señor recurrente, consignados en dicho informe y que han sido analizados, se aprecia que este habría realizado propaganda o campaña a favor de la OP, ello mediante el uso de su imagen y/o nombre acompañando al símbolo y/o nombre de dicha organización política en los distintas publicaciones, aunado todo ello a la difusión de sus actividades como funcionario público, con la fi nalidad de favorecer tanto las actividades del municipio y a la OP, a la cual se encuentra a fi liado, de acuerdo con la información que obra en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). 2.6. Ante lo expuesto, de la revisión de los actuados, ha quedado demostrado que el señor recurrente difundió actividades o fi ciales en sus redes sociales personales, donde, además, reiteradamente ha invocado su condición de funcionario utilizando la frase “Emerson Nolasco: mi experiencia al servicio de Huancayo [resaltado agregado]”. Por lo tanto, se demuestra que su accionar buscó in fl uenciar a una masa electoral favoreciendo, de esta manera, a la OP a la que se encuentra a fi liado a través de dichas publicaciones en redes sociales, las cuales son usadas de manera creciente entre la ciudadanía. 2.7. En ese sentido, la mención del cargo público en un per fi l personal de redes sociales puede considerarse como un acto informativo y orientado a la transparencia frente a la ciudadanía. Sin embargo, dicha referencia adquiere una connotación distinta al iniciarse el proceso electoral, escenario en el que con fl uyen intereses de los electores, los candidatos y las organizaciones políticas. Máxime cuando en sus redes sociales personales utiliza el cargo público y se vale del mismo para resaltar a una organización política a través de los signos distintivos del partido político Podemos Perú. 2.8. De las publicaciones materia de análisis en el informe, se aprecia la difusión de actividades propias del cargo del señor recurrente y proselitismo en favor de la OP, dado que en ellas se coloca la frase “Emerson Nolasco, mi experiencia al servicio de Huancayo”, consignándose así el primer nombre y apellido del señor recurrente. Además, aparece el logo de la organización política Podemos Perú, las banderas con el logo de la citada OP a la cual se encuentra a fi liado y, asimismo, se utiliza la frase “#PodemosPeru” en algunas de las imágenes consignadas en el informe, lo que podría favorecer su posicionamiento frente a simpatizantes y/o seguidores. 2.9. Con referencia a la motivación indebida y errónea subsunción de hechos en el tipo infractor, en el informe de fi scalización están contenidas evidencias fehacientes (videos e imágenes fotográ fi cas), siendo la resolución apelada la que señala la normativa sobre la materia, con lo que cumple los principios de motivación, congruencia y razonabilidad. Por ello, la alegación de motivación indebida carece de fundamento. 2.10. En consecuencia, al haberse constatado que el señor recurrente infringió las normas sobre neutralidad estatal, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Nolasco Delgado, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00406-2025-JEE-HVCA/ JNE, del 14 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466607-1