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86 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / a) Las renovaciones automáticas pactadas con relación a dichos bienes se consideran nuevas imposiciones a las que hace referencia el artículo 182° de la Ley General, en la medida que dichas renovaciones corresponden a la voluntad de las partes plasmada en las cláusulas correspondientes. El cómputo del plazo de inmovilización se iniciará a partir del momento en que cesen las renovaciones. b) Los depósitos, títulos valores o bienes que tienen restricciones para su libre disposición, no pueden ser considerados dentro de los supuestos de inacción para efectos de la aplicación del artículo 182° de la Ley General mientras dure la medida o restricción. La contabilización del plazo de inmovilización se realiza desde la oportunidad en que sea legalmente factible su libre disposición.” “Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA (…) 4) En el caso de activos a que se re fi ere el artículo anterior distintos de dinero en efectivo, el Fondo puede pactar la celebración de un contrato de comisión de con fi anza con la empresa que debe efectuar la transferencia, para poder realizarlos a valor razonable y transferir al Fondo el producto de dicha realización neto de los costos incurridos. Asimismo, tratándose de activos que no sean susceptibles de realización ni sean de utilidad para los fi nes del Fondo, la empresa procede conforme le instruya el Fondo en cada caso concreto, no correspondiendo su entrega al Fondo. Mediante o fi cio múltiple se dictarán las disposiciones operativas necesarias para tal fi n. Para ambos supuestos contemplados en el párrafo anterior, se requiere que la empresa haya pactado dicha posibilidad en los contratos que suscriba con sus clientes.” 2. Incorporar como último párrafo del numeral 1) del artículo 14 “Procedimiento de Transferencia”, lo siguiente: “Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA 1) (…)En el caso de los activos cuyo valor supere las diez (10) UIT o su equivalente en dólares, además de utilizar la información con que las empresas cuenten respecto de sus clientes, deben realizar una búsqueda de información de contacto contenida en fuentes accesibles para el público. Las empresas deben contar el sustento que demuestre que la búsqueda de información ha sido efectivamente realizada.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2466786-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 080-2025-ALC/ MDPP Puente Piedra, 2 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo dispuesto en artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; y de conformidad al Informe N° 0863-2025/MDPP-OGAF-OGTH, de la O fi cina de Gestión del Talento Humano; el Proveído N° 00641-2025-GM/MDPP, de la Gerencia Municipal, y; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a la Abg. ITURRY BERNALES NOELIA DEL PILAR, identi fi cada con DNI 43477085, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, ganadora a través del Procedimiento de Contratación CAS N° 005-2025-CEPPCAS-MDPP, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia, a partir del 02 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, la O fi cina de Gestión del Talento Humano y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento del referido acto resolutivo, que será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2465282-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2025- ACSS Santiago de Surco, 5 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 02-2025 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, entre otros documentos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 96-96- ACSS de fecha 11.07.1996, se aprobó la creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000- MSS de fecha 12.12.2000, modi fi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 07-2004-MSS, Nº 17-2007-MSS, Nº 19- 2012-MSS y Nº 09-2021-MSS, se aprueba el Texto Único del Reglamento de la Condecoración ORDEN SANTIAGO APÓSTOL de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que en su artículo 9º crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;