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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada el 19 de marzo de 2025 en el diario El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466626-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica; y confirman la Resolución Nº 00406-2025-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0740-2025-JNE Expediente Nº EG.20260012467 TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EG.2026011057) NEUTRALIDADAPELACIÓN Lima, 5 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Nolasco Delgado, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00406-2025-JEE-HVCA/JNE, del 14 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que infringió lo establecido en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe N° 000015-2025-DZT- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 5 de noviembre de 2025, el coordinador de fi scalización del JEE sostuvo que el señor recurrente, en su condición de gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, habría vulnerado el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, debido a que, mediante su red social Facebook a realizado diversas publicaciones favoreciendo a la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), utilizando además su calidad de gerente municipal para ello. 1.2. Mediante la Resolución N° 00344-2025-JEE- HVCA/JNE, del 6 de noviembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador para determinación de infracción sobre neutralidad en periodo electoral contra el señor recurrente; además, ordenó correr traslado de los actuados para que presente los descargos que considere pertinente. 1.3. El 12 de noviembre del año en curso, el señor recurrente presentó descargos señalando, entre otros, lo siguiente: a) No se puede infraccionar cuando la tipicidad no se encuentra en el marco legal por el cargo que él ostenta. b) Resulta necesario soslayar que en ningún momento participó, ni aprovechó o invocó su cargo de gerente municipal en uso de redes sociales, ya que las páginas de Facebook han sido creadas hace mucho, y la página de Fanpage Emerson Nolasco por Huancayo, fue creada por otros usuarios simpatizantes en 2019 para las elecciones complementarias de dicha fecha. c) Conforme el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad exige para la confi guración de infracción que la conducta se realice en el marco de una actividad o fi cial o que el funcionario invoque su cargo para in fl uir en la intención del voto, se concluye que su participación no se subsume en ninguno de los supuestos normativos tipi fi cados. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, debido a que, en su condición de gerente municipal de la referida entidad edil, realizó actividades en bene fi cio de la OP. El JEE resolvió también remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Consejo Provincial de Tayacaja. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por los extremos descritos en el mencionado pronunciamiento, el 19 de noviembre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a) Se le atribuyen hechos, sindicándolo como si fuera autoridad pública lo cual es incorrecto. b) No existe tipi fi cación legal y normativa por un error del fi scalizador del JEE, ya que se le aplica la norma en su numeral 32.1.2. del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, como si fuera y/o ocupara cargo de autoridad pública, diferenciando lo que es la norma en su numeral del artículo 32.2.4 del citado reglamento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. En el literal e del artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: