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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / P12-P11 con 43.32 ml P11-P10 con 12.65 ml Por el Oeste: Con Vía Costanera, en línea quebrada en seis tramos y miden P10-P9 con 12.37 ml P9-P8 con 13.93 ml P8-P7 con 17.80 ml P7-P6 con 25.61 ml P6-P5 con 38.90 ml P5-P4 con 19.21 ml Datos Técnicos: Área: 6708,50 M2 Perímetro: 353.50 ML CUADRO DE CONSTRUCCIÓN COORDENADAS WGS 84-ZONA: 17 SUR VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 26.42 83º5´30´´ 493176.0000 9457528.0000 P2 P2-P3 12.81 279º11´2´´ 493153.0000 9457541.0000 P3 P3-P4 24.70 83º5´59´´ 493161.0000 9457551.0000 P4 P4-P5 19.21 109º34´51´´ 493140.0000 9457564.0000 P5 P5-P6 38.90 174º42´5´´ 493125.0000 9457552.0000 P6 P6-P7 25.61 172º37´5´´ 493097.0000 9457525.0000 P7 P7-P8 17.80 179º29´51´´ 493081.0000 9457505.0000 P8 P8-P9 13.93 162º52´49´´ 493070.0000 9457491.0000 P9 P9-P10 12.37 172º59´55´´ 493065.0000 9457478.0000 P10 P10-P11 12.65 94º23´55´´ 493062.0000 9457462.0000 P11 P11-P12 43.32 180º25´6´´ 493074.0000 9457462.0000 P12 P12-P13 16.12 100º53´30´´ 493115.0000 9457448.0000 P13 P13-P14 5.00 277º7´30´´ 493123.0000 9457462.0000 P14 P14-P15 16.64 85º51´55´´ 493127.0000 9457459.0000 P15 P14-P1 20.81 182º28´57´´ 493136.0000 9457473.0000 P16 P14-P1 47.20 181º10´00´´ 493148.0000 9457490.0000En ese contexto, después de un análisis técnico y legal, concluye y recomienda: (…)3.1.- Requerir , opinión legal a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con la fi nalidad de realizar el procedimiento de saneamiento físico legal establecido en el TUO de la Ley Nº 29151, aprobado mediante D.S Nº 019-2019- VIVIENDA y el reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante D.S Nº 008-2021-VIVIENDA, sobre la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio del área 6,708.50 m2 y perímetro 353.50 ml, ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº I Sede Piura - SUNARP a favor del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Colán ubicado entre Jr. Huáscar y Vía Costanera de por medio con Dren pluvial del centro poblado Pueblo Nuevo de Colán, del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, del predio denominado CAMPO DEPORTIVO GEANCARLO, para el Proyecto “Creación del Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en Campo Deportivo Geancarlo del Centro Poblado San Lucas (Pueblo Nuevo de Colán), distrito de Colán de la provincia de Paita del departamento de Piura”, con Código de Idea Nº 382454 . 3.2.- Precisar que es indispensable contar con la TITULARIDAD DEL PREDIO y de esta manera con la DISPONIBILIDAD DE TERRENO , para que posteriormente este gobierno local, pueda ejecutar proyectos de inversión pública sobre el área mencionada. (…) Que, en esa línea, con INFORME Nº 904-2025- GDTI/ARR del 29 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, hace suyo el INFORME Nº 368-2025-MDC-UFPUyC/JFVC del 30 de setiembre de 2025 de la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, según la información técnica del predio, proporcionada por la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro, este cuenta con la siguiente información técnica: DESCRIPCIÓN DEL TERRENO DENOMINACIÓN UBICACIÓNÁREA DEL TERRENOPERÍMETRO LINDEROSPARTIDA REGISTRALACTO Campo Deportivo GeancarloCentro Poblado Pueblo Nuevo, Distrito Colán, Provincia Paita, Departamento Piura6708.50 M2 353.50 mlPor el Norte : Con Terre- nos de Terceros (Zona Urbana del C.P Pueblo Nuevo). Por el Este : Con terrenos de Terceros (Zona Urbana del C.P Pueblo Nuevo). Por el Sur: Con Terrenos de Ter- ceros (Terreno Agrícola). Por el Oeste : Con Vía Costanera.NO CUENTA CON PARTIDA REGISTRALPRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Y/O IN-MATRICULACIÓN CON AFECTACIÓN EN USO Que, mediante Informe Nº 324-2025-MDC-OGAJ del 03 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, expresó que: Que, considerando que el predio municipal ubicado entre Jr. Huáscar y Vía Costanera, de por medio con dren pluvial del Centro Poblado San Lucas (Pueblo Nuevo de Colán) del Distrito de Colán, Provincia de Paita y Departamento de Piura, con un área de 6,277 m2 y perímetro 326.81 ml, conforme lo informado por la Unidad Funcional de Planeamiento Urbano y Catastro, no se encuentra inscrito registralmente a nombre de la Municipalidad Distrital de Colán, corresponde considerar lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo 56º dispone que son bienes municipales los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, la indicada Ley, en su artículo 58º, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del concejo correspondiente; Que, en ese marco, el artículo 18º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 019- 2019- VIVIENDA, dispone la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Por el parte el artículo 20.- Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades,