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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Nacional de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en el proceso de amparo seguido en el expediente N° 06822-2022-0-1801-JR-DC-09; para lo cual, se deberá dar por concluida la encargatura de la Fiscalía Suprema de Familia, otorgada a la abogada Gianina Rosa Tapia Vivas, fi scal adjunta suprema titular, designada en la referida fi scalía, según el informe N° 0113-2025-MP-FN- OREF-JJCP, de fecha 10 de diciembre de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Reincorporar al abogado Luis Carlos Arce Córdova, como fi scal supremo titular del Ministerio Público, en virtud a la rehabilitación de su título por la Junta Nacional de Justicia a través de la Resolución N° 713-2025-JNJ, de fecha 4 de diciembre de 2025, efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en el proceso de amparo seguido en el expediente N° 06822-2022-0-1801-JR-DC-09. Artículo Segundo .- Dar por concluida la encargatura de la Fiscalía Suprema de Familia, otorgada a la abogada Gianina Rosa Tapia Vivas, fi scal adjunta suprema titular, designada en la referida fi scalía, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2959-2025-MP-FN, de fecha 22 de septiembre de 2025. Artículo Tercero .- Designar al abogado Luis Carlos Arce Córdova, fi scal supremo titular, en la Fiscalía Suprema de Familia. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadores Nacionales de las fi scalías especializadas, penales y de familia, Coordinadores de los Equipos Especiales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2466961-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos RESOLUCIÓN SBS N° 04345-2025 Lima, 10 de diciembre de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 182 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema fi nanciero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos; Que, mediante Resolución SBS N° 0657-99 y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, las cuales establecen la regulación del funcionamiento y operaciones del referido Fondo; Que, resulta necesario precisar el tratamiento aplicable a los depósitos, títulos valores u otros bienes inmovilizados, a fi n de garantizar una adecuada interpretación de los supuestos de inacción que habilitan su transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, para especi fi car que, respecto a los depósitos, títulos valores u otros bienes inmovilizados, las cláusulas de renovación automática pactadas entre las partes constituyen nuevas imposiciones, en tanto re fl ejan la voluntad expresa de continuar con la relación contractual, y por tanto no deben ser consideradas como parte del período de inmovilización. Asimismo, los depósitos, títulos valores o bienes con restricciones para su libre disposición, no podrán ser cali fi cados como inactivos mientras dure dicha limitación, debiendo iniciarse el cómputo del plazo de inmovilización únicamente desde el momento en que sea legalmente posible su libre disposición; Que, para la transferencia de los activos al Fondo de Seguro de Depósitos se debe de cumplir ciertos criterios para la búsqueda de titular o bene fi ciario de dichos depósitos, a efectos de que puedan llevar a cabo el retiro o cancelación dentro de los plazos establecidos; Que, al respecto, resulta necesario modi fi car las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, para establecer un criterio adicional para la búsqueda de aquellos depositantes que tengan activos cuyo valor supere las diez (10) UIT, a fi n de que las empresas realicen un esfuerzo adicional para contactar con los clientes a través de una búsqueda activa de datos de contacto en redes sociales y otras fuentes de información pública; Que, el artículo 182 de la Ley General, al referirse a los bienes inmovilizados por un período superior a diez años señala que estos bienes constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, sin establecer disposiciones sobre su titularidad, por lo cual el Fondo no adquiere la propiedad de tales bienes, sino que los administra como parte de sus recursos, sin que ello implique un cambio en su régimen de propiedad; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Regulación y Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobadas por Resolución SBS N° 657-99 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Sustituir el numeral 1) del artículo 13 “Activos objeto de transferencia” y el numeral 4) del artículo 14 “Procedimiento de Transferencia”, por lo siguiente: “Artículo 13°.- ACTIVOS OBJETO DE TRANSFERENCIA 1) Los depósitos, títulos valores u otros bienes inmovilizados por diez años a que se re fi ere el artículo 182° de la Ley General. Para la identi fi cación de estos debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: