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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / 3.10. Con O fi cio número cero cero cero quinientos cuarenta y dos guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha diez de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento setenta y seis a ciento setenta y siete, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero cero cero sesenta y cinco guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y cuatro, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que la investigada ha incurrido en las faltas atribuidas. Por ende, le corresponde la sanción de destitución. Cuarto. De la propuesta de destitución a la jueza de paz investigada. 4.1. Los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial son los expuestos en la resolución número seis, de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cincuenta. 4.2. La jueza de paz investigada, según el “Directorio de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Tumbes”, obrante de fojas setenta y nueve a ochenta y uno, fue designada mediante Resolución Administrativa número mil doscientos setenta y uno guion dos mil diecinueve guion P guion CSJTU guion PJ, de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, para desempeñar funciones como jueza de paz de Aguas Verdes, desde el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve hasta el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. 4.3. En relación a la apropiación de dinero de alimentistas, se tiene la queja escrita de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, presentada por el señor Manuel Bernardino Palomino Redosado, a fojas tres, en el cual indica que la investigada se ha apropiado del dinero que le entregaba en calidad de pensión de alimentos para sus hijos y que debía ser entregado a la madre de estos. 4.4. Su dicho lo acredita con: a) Copia de once constancias de consignación de depósitos por pensiones de alimentos, de fojas cuatro a trece 1, entregadas por el señor Manuel Bernardino Palomino Redosado al Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Aguas Verdes a favor de sus tres menores hijos, los mismos que cuentan con la fi rma y sello de la jueza de paz investigada en señal de conformidad; con lo cual se acredita que éste depositó un total de veinticinco mil soles, por conceptos de pensión alimenticia y liquidación de deuda por alimentos, desde el once de julio de dos mil diecinueve hasta el diez de agosto de dos mil veintidós. b) Capturas de pantalla de su teléfono celular, de fojas diecinueve veintiuno, en las que se visualizan mensajes de WhatsApp de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, sostenidos por el quejoso con el número de celular 916950596, a quien él identi fi ca con el usuario “Doctora”, con el siguiente tenor: “Doctora: Ola buenas. Tardes, Disculpe estoy en mi trabajo y no puedo responder. Quejoso: Buenas tardes Doctora, la situación es la siguiente... la madre Maribel de mis tres hijos mani fi esta que debo muchos meses, más de un año por la pensión de alimentación de mis 3 hijos, pues no es cierto... Me enteré por la nueva jueza que se comunicó con Maribel. Por lo cual hoy presenté todos mis recibos. Le hago mención por favor para que coordinen, den solución... Ya que los perjudicados son mis tres hijos (Azumi, Leonel y Miguel). Pues no deseo ir a prisión injustamente. Doctora: Pero yo en octubre le hice depósitos personales a ella. Y luego ella me dijo de la cuenta porque ella está lejos. U cuantos meses le ha dicho que debe ella yo le hice baucher ella lo tiene (sic)”. 4.5. Asimismo, obra en autos el Acta de Manifestación Verbal - Queja de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, a fojas treinta y cuatro, de la señora Erika Álvarez Huamán indicando que el padre de su menor hija, el señor Saúl Córdova Acaro los días once de julio de dos mil diecinueve y veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve entregó a la investigada la suma de trescientos soles, por concepto de pensión de alimentos, de los cuales se ha apropiado la investigada, para acreditar su dicho, la quejosa adjunta dos recibos de depósito por pensiones de alimentos, obrantes a fojas treinta y cinco, y treinta y seis, cada uno por la suma de trescientos soles, entregados por el señor Saúl Córdova Acaro al Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Aguas Verdes, a favor de su menor hija, los mismos que cuentan con la fi rma y sello de la jueza de paz investigada en señal de conformidad; y, que tienen como fechas: uno de julio de dos mil diecinueve y veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, respectivamente. 4.6. En relación al dinero de la compra venta de un lote de terreno, obra en autos la queja escrita de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, de fojas veintidós y veintitrés, presentada por el señor Mario Rogel Ninataype Arhuire, indicando que había celebrado el veinticinco de noviembre de dos mil veinte un acta de mutuo acuerdo con el señor Samuel Cano García, para la compra de un terreno de su propiedad, por la suma de seis mil trescientos soles, monto que sería pagado fraccionadamente, depositando como inicial ante la jueza de paz investigada la suma de dos mil trescientos soles; y, el resto lo depositó en dicho juzgado de paz a razón de trescientos soles mensuales; pero, con el transcurrir del tiempo, al apersonarse al juzgado de paz, indica que la investigada le informaba que el propietario no se aparecía y, análogamente, cuando el propietario iba a recoger el dinero la investigada le indicaba que el quejoso no estaba cumpliendo con los depósitos acordados. A su queja adjuntó copia simple de diez recibos de pago, obrantes de fojas veinticuatro a treinta y tres 2, cada uno de los cuales certi fi ca el depósito de trescientos soles, sumando un total de tres mil soles, por concepto de un “Acta de Mutuo Acuerdo de Compromiso de Lote de Terreno ubicado en el Sector Podios (...)”, que efectuó en el Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Aguas Verdes, a cargo entonces de la jueza de paz investigada, quien fi rmó y selló los mismos en señal de conformidad, siendo el primero de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno y el décimo de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós. 4.7. A ello, se adiciona que en el Acta de Audiencia Única, de fojas ochenta y dos a ochenta y cuatro, obran los testimonios de los quejosos como sigue: i) El señor Manuel Bernardino Palomino Redosado señala: “(...) indignante que la quejada, siendo autoridad y madre se haya apropiada del dinero de sus hijos, precisando que en el 2021 hace un depósito de 11 mil soles, cobrando la madre de los menores solo S/ 9500, de lo cual tiene un recibo, y en el mes de octubre de 2022 solo le dan S/ 3,000, debiendo Valladolid Yovera en total 17 meses, es decir un año y medio de alimentos de sus hijos, de lo que toma conocimiento en enero por conversación sostenida con la madre de los aludidos, por ende, intentó comunicarse con la investigada por teléfono, pero no le responde, y por WhatsApp le increpó dicho actuar, refi ere además que aparte tenía una deuda pendiente en la DEMUNA, donde depositó más dinero, debiéndole la quejada en total la suma de S/ 8000, solicitando se haga justicia y se devuelva el dinero a sus hijos”. ii) La señora Erika Álvarez Huamán “mani fi esta que el padre de su hija estaba realizando los depósitos, y cuando efectúa la liquidación para saber cuánto estaba adeudando, toma conocimiento que la jueza (...) en la cuenta de alimentos en que iba retirando no estaba la fecha de su retiro, pero en el libro había fechas, en que ella no hizo retiros, enfatizando no haber recibido pensión de alimentos depositado por el padre de sus hijos, señala asimismo que la juez no tenía razón de apropiarse del dinero, pues era el sustento de sus menores hijos” ; y, iii) El señor Mario Rogel Ninataype Arhuire señala: “(...) que realizó un acta de compromiso de compra de un terreno en Pocitos, con el señor Matos, siendo el monto inicial de S/ 2000, pagado directamente al dueño en diciembre de 2020, y se acordó que el restante sería